El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador de CaixaBank que, entre otras irregularidades, simuló altas de TPV y compras ficticias para obtener una prima de 800 euros. Aunque, en un principio, el Juzgado de lo Social declaró su despido improcedente, debiendo la empresa readmitirle o pagarle una indemnización de 126.279,16 euros, este tribunal dio la razón a la entidad bancaria y lo declaró procedente.
El empleado en cuestión llevaba trabajando para la compañía desde el año 2000, como gestor de clientes, y era el segundo responsable de la oficina. El 7 de octubre de 2024, le comunicaron su despido disciplinario por la comisión de una falta muy grave consistente en la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza.
En concreto, tal y como se recogió en un informe de auditoría de septiembre de 2024, el despido se debió a tres motivos principales. Primero, entre julio de 2023 y julio de 2024, realizó 15 cargos a 9 clientes por un total de 1.550 euros por la tramitación de declaraciones de la renta, con contrapartidas mayoritariamente abonadas a un depósito suyo con el concepto “IRPF”. Según el empleado, lo hizo fuera de su jornada y desde su ordenador personal, alegando razones de fidelización y confianza.
En segundo lugar, entre enero de 2023 y agosto de 2024, el trabajador intercambió 544 correos entre su cuenta corporativa y una dirección personal, que contenían documentos o indicaciones de operativas y productos de clientes (IBAN, extractos, justificantes…). El trabajador lo hacía para facilitar gestiones a clientes del ámbito rural, comunicándoselo posteriormente por vía telefónica o WhatsApp. Y por último, entre noviembre y diciembre de 2023, dio de alta de forma irregular cuatro comercios para vincular TPV a clientes y que así computaran en un reto comercial. Tras realizar varias compras ficticias, pudo obtener una prima de 800 euros.
El trabajador reclama
No conforme con su despido, el trabajador reclamó, estimando parcialmente su demanda, el Juzgado de lo Social N.º 1 de Palencia, quien lo declaró improcedente. En consecuencia, la entidad financiera debía readmitirle (abonándole también los salarios de tramitación) o pagarle una indemnización de 126.279,16 euros.
Frente a esta sentencia, CaixaBank decidió recurrir, interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El TSJ de Castilla y León declara el despido procedente
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estimó el recurso presentado por CaixaBank, revocando la sentencia de instancia y declarando el despido disciplinario procedente. Las dos primeras irregularidades no alcanzaban la gravedad suficiente para despedir, especialmente por la existencia de tolerancia previa (en cuando a las declaraciones de la renta) y la finalidad de facilitar gestiones (en el caso de los correos), por lo que no encontraban un perjuicio.
Ahora, la clave se encontró en la tercera irregularidad, relacionada con los TPV, donde este tribunal sí discrepó con el Juzgado de lo Social. Para el TSJ, la conducta no solo era “claramente irregular y reprochable”, sino que suponía una transgresión de la buena fe contractual prevista en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores. Esta transgresión se materializó en la búsqueda y obtención de un beneficio particular de 800 euros a través de la simulación de compras ficticias, causando un perjuicio económico a la empresa.
El tribunal consideró que, dado que la conducta relativa a la instalación irregular de TPV constituyó una falta muy grave y culpable, se justificaba la máxima sanción (el despido). Por ello, estimó el recurso de CaixaBank, absolviéndola. Al tratarse de un despido disciplinario, el trabajador no tenía derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

