El Tribunal Supremo declaró procedente el despido disciplinario de un empleado de Banco Sabadell por acceder de forma injustificada a ficheros de morosidad de clientes y no clientes, además de por una retrocesión de comisiones sin autorización a favor de un amigo. El Alto Tribunal consideró que, estas acciones, constituyeron una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, ya que se realizaron de forma consciente y no se podían considerar una “mera negligencia”, sino un incumplimiento grave de las responsabilidades laborales.
El empleado, que llevaba trabajando para la entidad financiera desde abril de 2000, era el Director de Pyme de Oficina, y cobraba un sueldo de 3.671,50 euros al mes. Fue el 24 de agosto de 2020, cuando la empresa le comunicó su despido disciplinario, por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza y fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas.
Por un lado, tras la queja de un cliente, se probó que había accedido de forma injustificada a información de ficheros externos de morosidad (Experian y Asnef) de varios titulares. Estos titulares eran clientes de oficinas distintas a la que trabaja e, incluso, ni siquiera eran clientes de Banco Sabadell Así pues, dichas consultas se realizaron sin que existiera ninguna operación financiera en curso con respecto a estas personas.
Esto es importante porque, según el manual operativo del banco (apoyado en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018), solo se puede consultar esta información para operaciones de negocio o si el cliente solicita un contrato que suponga financiación, o mediante consentimiento, requisitos que no se cumplían. Además de esto, el trabajador realizó una retrocesión de comisiones por importe de 133,80 euros a favor de un amigo suyo, quien no era cliente de la oficina donde trabajaba.
El trabajador reclama el despido
No conforme con su despido, el trabajador decidió reclamar, pero el Juzgado de lo Social número 1 de Sabadell desestimó su demanda, declarando el despido procedente. Como seguía sin estar conforme, volvió a reclamar, interponiendo un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Este tribunal sí que le dio la razón, declarando el despido improcedente.
En consecuencia, el banco debía readmitirle en las mismas condiciones o abonarle una indemnización de 86.908,93 euros. El TSJ de Cataluña señaló que, si bien existía perjuicio para la empresa (debido a la queja del cliente y el posible uso ilícito de bases de datos), la conducta del trabajador debía calificarse como negligencia y no como transgresión de la buena fe contractual.
Esta vez, fue Banco Sabadell quien no estaba conforme y, por ello, interpusieron un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo declara el despido procedente
El Tribunal Supremo dio la razón a Banco Sabadell y estimó su recurso, declarando el despido procedente. Para el Alto Tribunal, sí que se produjo una transgresión de la buena fe contractual que justificaba, quebrándose la fidelidad y lealtad hacia la empresa o el deber de probidad. Un deber que, señalaron, se tienen que analizar con mayor rigor en quienes ocupan puestos de confianza y jefatura, como era el caso.
Sobre esto, el Supremo determinó que la forma de proceder del empleador no podía entenderse como “mera negligencia”, ya que actuó de forma consciente, accediendo a información confidencial de ficheros externos de morosidad sin que existiera razón relacionada con su actividad laboral, afectando la protección de datos personales de los afectados (que generaron quejas ante el Banco). Además, actuó al margen de sus competencias al retroceder comisiones a favor de amigos que no eran clientes de su oficina y sin autorización.
De ese modo, el Alto Tribunal anuló la sentencia del TSJ de Cataluña, dejando sin efecto la indemnización que le habían concedido o la posibilidad de readmisión, declarando que el despido disciplinario sí que era procedente.

