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Un empleado de 55 años acepta bajarse el sueldo a cambio de mantener su empleo hasta jubilarse y le acaban despidiendo al año: es improcedente

Aunque la justicia señala que la empresa actuó de “mala fe y dolo”, no considera que sea nulo porque no se acreditó discriminación.

Un empleado mayor serio, en la oficina
Un empleado de 55 años acepta bajarse el sueldo a cambio de mantener su empleo hasta jubilarse y le acaban despidiendo al año: es improcedente |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha declarado improcedente el despido objetivo de un trabajador que, un año antes, había aceptado rebajarse el sueldo a casi la mitad a cambio de conservar su trabajo hasta la jubilación, que era una de las opciones que le había dado su empresa. Para la justicia, la empresa actuó con mala fe y dolo, aunque no le dan la razón completamente al trabajador, quien quería que el despido fuese declarado nulo y no improcedente.

El empleado en cuestión llevaba en la empresa (un club de pádel) desde junio de 2010 y era una figura muy importante, desempeñando distintas funciones a lo largo de los años en la misma. En junio de 2021, la empresa fue adquirida por otra entidad, lo que supuso un cambio en la dirección. En septiembre de ese mismo año, este trabajador fue relevado de sus funciones como director de RRHH y su despacho fue reubicado, aunque mantuvo el resto de sus tareas. Posteriormente, fue trasladado a oficina, situación que afectó también a otros empleados.

En febrero de 2022, el CEO de la empresa se reunió con él y le ofreció tres opciones: aceptar una reducción de funciones y de sueldo a 14.500 euros brutos anuales a cambio de mantener su empleo hasta la jubilación, ser relegado a mozo de almacén o ser despedido. Además, le instaron a que debía ser él mismo quien respondiera con su elección por correo, para “facilitar las cosas”. El trabajador accedió y firmó el acuerdo, que entró en vigor el 1 de marzo de 2022, escogiendo la primera opción. Así, su salario pasó de 2.005,50 a 1.246,19 euros mensuales. 

Le despiden un año después

Aunque la compañía se había comprometido a mantenerlo hasta su jubilación, el 8 de marzo de 2023, apenas un año después, le comunicaron su despido objetivo por modificación contractual, alegando cambios en la organización que hacían que su puesto, de funciones generalistas, quedara “vacío de contenido” al ser asumidas por personal más especializado. Le abonaron una indemnización de 8.945,98 euros.

A tener en cuenta es que ese mismo año, el 1 de noviembre de 2023, la empresa vendió los activos del club de pádel a otra empresa. En el contrato de compraventa se especificó la subrogación del personal adscrito al club, pero en la lista de trabajadores no figuraba este trabajador, ya que había sido despedido meses antes, tal y como se recoge en la sentencia 570/2025.

El trabajador reclama y un juzgado de Murcia declara el despido improcedente

El trabajador, no conforme con su despido, decidió reclamar. El Juzgado de lo Social n.º 5 de Murcia estimó parcialmente su demanda, declarando el despido improcedente. Así, condeno a la primera empresa a elegir entre readmitirle, en las mismas condiciones y abonándole los salarios de tramitación, o a pagarle una indemnización de 29.714,83 euros.

Cabe destacar que la justicia absolvió a la última compañía de toda responsabilidad. El trabajador, así como la empresa, estaban disconformes con esta sentencia, por lo que ambas partes reclamaron e interpusieron su respectivo recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Por un lado, el empleado seguía defendiendo que su despido debía ser nulo por discriminación por razón de edad (tenía 55 años) y acoso laboral, manifestando que lo habían ido relegando de forma progresiva de sus funciones, le habían trasladado a despachos inadecuados y que había recibido presiones para reducir su salario.

Por su parte, la empresa defendía que la responsabilidad del despido debía recaer en la nueva compañía, como sucesora en la actividad del club de pádel a la que, según ellos, estaba adscrito el trabajador tras la modificación de su contrato. También expusieron que se había calculado mal la indemnización.

El TSJ de Murcia confirma que es despido improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia desestimó ambos recursos, tanto el del trabajador como el de la empresa, confirmando íntegramente la sentencia de instancia. Sobre la discriminación por edad y el acoso, el tribunal consideró que no existían indicios suficientes para declarar el despido nulo.

La edad del trabajador (55 años) no es un indicio por sí solo, y la empresa demostró tener otros empleados de edad similar en puestos de responsabilidad. Tampoco se acreditó una conducta de hostigamiento sistemático constitutiva de acoso laboral, aunque sí se reconoce una actuación desleal por parte de la empresa.

Por ello, declararon que el despido era improcedente, aunque la empresa hubiera actuado con “mala fe y dolo”, destacando que la modificación contractual fue una “maquinación urdida” para obtener una reducción salarial del trabajador con la falsa promesa de mantener su empleo hasta la jubilación. Este engaño, añaden, vició el consentimiento del trabajador, por lo que para calcular la indemnización correcta se debía tomar como referencia el salario y las condiciones laborales anteriores a dicha modificación.

Así pues, el despido fue improcedente debido a la conducta dolosa de la empresa, que manipuló la voluntad del trabajador para reducir su salario y, posteriormente, despedirlo sin una causa justificada, incumpliendo el compromiso adquirido. Pero no nulo porque no se demostró una discriminación o acoso laboral.