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Un empleado consigue 46.665,34 euros de indemnización tras ser despedido dos veces en un mes por la misma empresa

La empresa intentó dejar sin efectos el primer despido y, en ambos casos, lo justificaron en que el trabajador había realizado ejercicio durante una baja por cervicalgia.

Un hombre con rostro serio frente al ordenador
Un hombre con rostro serio frente al ordenador |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado improcedente el despido de un trabajador por caminar y correr de forma leve durante una baja laboral por cervicalgia. La compañía le aplicó dos despidos en un mismo mes, pero defendía que el primero se había quedado sin efectos y, por tanto, el trabajador carecía de acción para impugnarlo. Un argumento que rechazó este tribunal.

El hombre en cuestión trabajaba como gestor de transporte en el puesto de jefe administrativo, con un contrato indefinido desde febrero de 2011 (tras una subrogación en 2020). En noviembre de 2022, inició una incapacidad temporal por cervicalgia, a la que se sumó un tratamiento por trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión.

La empresa le aplicó el primer despido por motivos disciplinarios el 14 de diciembre de 2023. Pocos días después, comunicaron al trabajador que este quedaba sin efectos para abrirle un expediente sancionador, aplicándole un nuevo despido disciplinario el 29 de diciembre, intentando ampararse en el artículo 55.2 del Estatuto de los Trabajadores para subsanar posibles defectos formales.

El despido lo justificaron por una transgresión de la buena fe contractual, ya que el trabajador había estado haciendo ejercicio (caminar y correr unos 40 minutos en varios días) mientras estaba de baja por cervicalgia. Para la compañía, esto demostraba que estaba fingiendo su dolencia o que la actividad perjudicaba su recuperación.

El trabajador reclama el primer despido

El empleado reclamó el primer despido y el Juzgado de lo Social único de Huesca estimó parcialmente su demanda. Aunque no le reconocieron la nulidad, sí que declararon que el despido era improcedente, obligando a la empresa a readmitirle o pagarle una indemnización de 46.665,34 euros.

Un punto a tener en cuenta, como se recoge en la sentencia 1414/2025, es que el trabajador antes del despido ya estaba envuelto en conflictos jurídicos con la empresa, presentando hasta cuatro demandas previas por sanciones y reclamación de cantidades.

Ahora, la empresa no estaba conforme con esta sentencia, y decidió recurrirla presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. 

El TSJ de Aragón confirma que el despido es improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestimó el recurso de la empresa y confirmó íntegramente la sentencia de instancia, obligando a la empresa a elegir entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones o pagarle la indemnización de 46.665,34 euros.

Este tribunal determinó que la “retractación unilateral” de la compañía, de dejar sin efectos el primer despido, no era válida porque la relación laboral no se restauró efectivamente tras el mismo, y el trabajador no aceptó tácitamente dicha reanudación. Por tanto, el trabajador conservaba su derecho a impugnar ese primer despido, como hizo.

En cuanto a los motivos, el tribunal señaló que la actividad física que realizó el empleado era de carácter moderado y no estaba contraindicada para su recuperación. Para que el despido sea lícito, la actividad realizada durante la baja debe tener “suficiente gravedad e intencionalidad” y ser susceptible de perturbar la curación o evidenciar aptitud laboral plena.

En este caso, el TSJ de Aragón entendió que realizar ejercicio moderado durante 40 minutos no es comparable con la exigencia de una jornada laboral ordinaria en un puesto administrativo. Por todo ello, ratificaron que el despido disciplinario era improcedente.