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Un empleado con 34 años en Unicaja es despedido por gestionar fondos de su tía y transferir 29.400 euros a cuentas de su esposa e hijo: el despido es improcedente

Unicaja despidió a un trabajador por irregularidades en la gestión de un depósito a nombre de su tía, pero el TSJ confirmó que no había pruebas suficientes ni perjuicio económico, por lo que deberá indemnizarlo con 233.500 euros.


Sucursal de Unicaja Banco
Sucursal de Unicaja Banco |Unicaja
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha declarado improcedente el despido disciplinario de un director de sucursal de Unicaja Banco, quien fue acusado de realizar disposiciones irregulares por un total de 29.400 euros desde un depósito a plazo a nombre de su tía. Parte de estos fondos fueron transferidos a cuentas de su entorno familiar. Para la entidad bancaria, esta conducta constituía una falta grave para motivar le despido, pero el tribunal determinó que no se acreditó perjuicio económico ni la existencia de un fraude probado, ya que la tía validó posteriormente las disposiciones cuestionadas y no reclamó el dinero. Además, la sentencia consideró desproporcionado el despido, al tratarse de la sanción más severa. Como consecuencia, la entidad deberá indemnizar al trabajador con 233.500 euros.

Al parecer, todo comienza en junio de 2018, cuando una auditoría interna de Unicaja Banco detectó movimientos sospechosos del depósito a plazo fijo de una clienta Se habían realizado cinco disposiciones de dinero por un total de 29.400 euros, y en algunos casos no se había aportado la documentación necesaria.

Lo que hizo saltar las alarmas en la entidad fue que parte de ese dinero había terminado en las cuentas bancarias del propio trabajador, su esposa e hijo, lo que llevó al banco a sospechar de un posible uso indebido de los fondos. Para aclarar la situación, responsables de la entidad visitaron la sucursal y, poco después, el trabajador envió un correo en el que defendía la legalidad de las operaciones y presentaba documentos nuevamente firmados por la clienta, asegurando que el dinero se había utilizado para cubrir sus gastos personales.

A pesar de sus explicaciones, un examen caligráfico realizado por la entidad concluyó que algunas firmas no correspondían a la clienta, lo que reforzó las sospechas del banco. Ante esto, la entidad abrió un expediente disciplinario y comunicó el caso al sindicato. Tras este proceso, el banco notificó al trabajador su despido disciplinario, argumentando en la carta de despido que se había cometido fraude y abuso de confianza en la gestión del depósito.

Después de un intento fallido de conciliación, el caso llegó a los tribunales, donde el trabajador solicitó que el despido fuera declarado improcedente o nulo.

Despido improcedente e injustificado

El caso llegó al Juzgado de lo Social, donde el trabajador, en su defensa, argumentó que no había actuado de forma fraudulenta ni causado un perjuicio económico a la entidad o a la titular del depósito. El tribunal, determino que no se había acreditado ese fraude y además, no quedó demostrado que el trabajador hubiera falsificado las firmas ni que la clienta hubiese sido perjudicada, añadiendo que durante 34 años en la empresa no tenía sanciones.

Por ello, se declaró el despido como improcedente y condeno a Unicaja entre readmitir al trabajador con el pago de los salarios dejados de percibir o indemnizarlo con 233.500,02 euros.

TSJ da la razón al trabajador

Unicaja decidió presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJAND), pero el mismo fue desestimado volviendo a dar la razón al trabajador, a pesar de que la entidad insistió en que el trabajador había vulnerado la confianza depositada en él y que su conducta constituía una falta muy grave sancionable con el despido, de acuerdo con el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro.

El TSJ dio tres claves para determinar el despido como improcedente. La primera era que no se probó que el trabajador hubiera falsificado firmas ni actuado con intención fraudulenta y, por otro lado, su acción, aunque fuera intencionada, no causo perjuicio económico ni para la clienta ni para Unicaja. Por último, las razones presentadas para el despido no eran suficiente para justificar dicho despido. Por todo ello, el TSJ de Andalucía declara el despido improcedente, por lo que Unicaja deberá optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo con 233.500,02 euros.

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