El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado procedente el despido disciplinario de un conductor de autobuses por participar en una carrera de 41 kilómetros estando de baja laboral por una fractura en el pie. La justicia considera que se produjo una transgresión de la buena fe contractual, considerando que su participación fue imprudente e incompatible con la baja médica.
El empleado en cuestión llevaba trabajando como conductor de línea desde el 13 de junio de 2009. Este estuvo de baja desde el 8 de abril de 2021 hasta el 13 de julio de 2022 debido a un accidente de moto ‘in itinere’ que le fracturó el pie derecho. Fue el 22 de junio de 2022 cuando la empresa le comunicó que le habían abierto un expediente disciplinario, basándose en un correo electrónico que recibieron el mes de anterior donde se manifestaban sospechas de que el trabajador estaba realizando actividades físicas incompatibles con su baja laboral.
En concreto, la compañía supo que había participado en la cursa Ultra Salomón el 2 de octubre de 2021, que consta de 41 kilómetros con un desnivel de 2.770 metros, y que el conductor completó en 6 horas, 58 minutos y 50 segundos, obteniendo la posición 590 de 958 participantes. El servicio médico de la empresa consideró que esta actividad era totalmente incompatible con una evolución médica satisfactoria.
Asimismo, mediante la contratación de un detective privado, la empresa supo que varios días de junio el empleado había realizado caminatas y carreras a un ritmo “semiprofesional” por senderos rurales con fuertes pendientes, sin mostrar limitaciones físicas aparentes. Para la empresa, estas actividades ya no solo eran contrarias a su proceso de recuperación, sino que lo alargaban. Por este motivo, el 7 de julio de 2022 le comunicaron su despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.
Había informes médicos que avalaban a la empresa
Tal como se recoge en la sentencia 2055/2025, existían informes médicos que avalaban la postura de la empresa. Por un lado, su propio perito concluyó que existía una incompatibilidad total entre las fracturas del pie y la participación en la carrera así como en los entrenamientos. También afirmó que hubo una “importante agravación de las lesiones” y un retraso en la recuperación tras hacer la prueba.
Incluso, el perito del trabajador reconoció que no era aconsejable correr por montaña ni caminar más de 60 minutos seguidos para su lesión, recomendándole caminar por terreno no escarpado y sin gran esfuerzo por no más de 60 minutos. A pesar de ello, afirmaba que no había habido un empeoramiento de la lesión. Por último, un informe de resonancia magnética sí que reveló un “empeoramiento radiológico” respecto a un estudio previo, con mayor alteración de partes blandas y edema óseo.
El trabajador reclama pero es despido procedente
No conforme con su despido, este conductor de autobuses decidió reclamarlo, pero el Juzgado de lo Social n.º 13 de Barcelona desestimó su demanda, confirmando la procedencia de su despido disciplinario. El trabajador no se rindió y volvió a reclamar, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Entre los motivos del recurso, el empleado argumentó que su conducta no había sido lo suficientemente grave para justificar el despido, apelando a la teoría gradualista y que no se demostró un empeoramiento objetivo de su lesión. Sobre esto, el tribunal recordó que si bien el trabajador de baja puede realizar actividades compatibles con su estado, se consideran contrarias a la buena fe contractual todas aquellas que resultan contraindicadas para el curso de la enfermedad o que exponen al trabajador a una recaída, defraudando a la empresa, a la Seguridad Social y a sus compañeros.
En este sentido, apuntaron que la incapacidad temporal suspende el deber del empleado de trabajar, pero no sus obligaciones de fidelidad y buena fe. Asimismo, el tribunal confirmó que la participación del conductor en una carrera de montaña de 41 kilómetros, a un ritmo alto y con desniveles importantes, así como las actividades físicas intensas que realizó en junio de 2022, constituyen una conducta imprudente y contraria a su obligación de ayudar a tener una recuperación rápida.
Al respecto, el TSJ de Cataluña destacó que “el incumplimiento laboral se consuma cuando el trabajador se guía por una conducta potencialmente nociva de su salud en una situación de incapacidad laboral, sin que sea preciso demostrar un empeoramiento de las patologías iniciales a consecuencia del comportamiento infractor del trabajador”. Esto es, que no es necesario que haya un agravamiento de la lesión para acreditar el despido, sino que basta con que la conducta fuera perjudicial para la recuperación o para la dolencia que ocasionó la baja.
Por ello, desestimaron el recurso de suplicación y confirmaron íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 13 de Barcelona, ratificando la procedencia del despido. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

