Se puede decir que cuando un trabajador sufre un despido, vive un momento de mucha tensión. Y, en circunstancias así, es fácil que los nervios nos jueguen una mala pasada y nos acaben traicionando. Sin embargo, es importante mantenerlos a raya, mantener la cabeza fría y saber cómo actuar para no salir perjudicados.
En este sentido, el abogado laboralista Miguel Benito Barrionuevo, más conocido en redes sociales como ‘Empleado Informado’, ha informado de un caso de despido en el que, aunque pueda sonar “exagerado”, se debe llamar a la Policía Local para que realicen un atestado. Se trata de cuando nos despiden sin entregarnos la carta de despido, que es obligatoria (además de que debe recoger una serie de requisitos formales, como explicar las causas) y no tenemos pruebas de que nos han echado de esta forma.
¿Cuándo ocurriría esto? Como ejemplifica a través del vídeo, cuando además de no darnos la carta, no existe ningún testigo que haya presenciado el momento del despido, no lo hemos grabado, y tampoco nos ha llegado el mensaje de baja de la Seguridad Social. En este contexto en particular, se debe llamar a la Policía Local para hacer un atestado “que deje claro que es la empresa la que no quiere que sigas”. Sobre esta medida reconoce que “sí, parece exagerado… pero a veces es la única forma de protegerte”.
Por qué se debe realizar el atestado con la Policía Local
Sobre por qué se debe acudir a la Policía Local, este abogado explica en la descripción del vídeo que “si no tienes testigos, no has grabado la conversación y todavía no te ha llegado la baja en la Seguridad Social… tu jefe podría inventarse que simplemente dejaste de ir a trabajar y despedirte por ausencias”.
De ese modo, podría llegar a justificar un despido disciplinario por ausencias repetidas y sin justificar al puesto de trabajo. En cambio, si se verifica con el atestado que nos despidieron sin carta de despido, este se declararía improcedente (si bien esto solo lo puede calificar un juez y, por ende, habría que interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social).
Como consecuencia de la improcedencia, la empresa tendría que elegir entre readmitirnos o pagarnos una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.