El derecho a la desconexión digital es uno de los pilares fundamentales de la reducción de la jornada laboral. “De nada serviría reducir la jornada si luego te puede llamar tu jefe a las 12 de la noche o mandarte un correo electrónico a las 5 de la mañana”, señalaba el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, quien informó que en la reunión de este lunes, que se cerró sin acuerdo, se ha entregado a los agentes sociales una propuesta para la regulación de este derecho.
Más que para su regulación, se trataría de un refuerzo, ya que el derecho a la desconexión digital ya se encuentra regulado en la legislación española, tanto en el artículo 20. Bis del Estatuto de los Trabajadores como en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales. Ahora, lo que busca Trabajo es reformarlo y desarrollarlo.
En este sentido, según el texto propuesto por el departamento de Yolanda Díaz, al que ha tenido acceso ‘El País’, se va a establecer que “las personas trabajadoras no puedan renunciar al derecho a la desconexión por exigencia empresarial, por contrato, convenio o práctica”. Una especie de blindaje al que podrán acogerse tanto los empleados presenciales como los que trabajen “particularmente, mediante teletrabajo”.
Fuera de jornada, no podrá haber comunicaciones “por cualquier dispositivo, herramienta o medios digitales”
Según el texto al que ha podido acceder el citado medio, se quiere recoger por ley el deber empresarial de garantizar el derecho a la desconexión digital fuera de la jornada laboral. Para ello, se va a fijar “la ausencia de toda solicitud a realizar una prestación laboral o iniciativa de comunicación” tanto por parte de la empresa como de cualquier otra persona delegada por la misma o un tercero con relación comercial respecto al trabajador.
Además, estas comunicaciones quedarán prohibidas “por cualquier dispositivo, herramienta o medios digitales”. Y, de hecho, otro deber de las empresas será garantizar el derecho “a no ser localizable” una vez acabada la jornada. Ante estas nuevas obligaciones, una duda que podría surgir es, si en caso de apelar a estos derechos, los trabajadores podrían sufrir alguna represalia, aunque el texto también aborda esta cuestión, detallando que “el rechazo o no atención de la comunicación o la petición de prestación laboral por medios digitales fuera de la jornada laboral por parte de la persona trabajadora, no podrá ser objeto de consecuencias negativas o represalias o trato menos favorable”.
En la negociación colectiva se acordarán las medidas concretas, pudiendo los convenios colectivos establecer una serie de excepciones, y poder contactar con sus empleados fuera de horario siempre que se trate de un caso de fuerza mayor (y no por ningún otro motivo). Estas excepciones tendrán que estar “justificadas” y para incluirlas también se deberá acreditar que, esta no comunicación, podría suponer “un grave riesgo para las personas o un potencial perjuicio empresarial hacia el negocio y que requiera la adopción de medidas urgentes e inmediatas”.
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