El Ministerio de Trabajo, dirigido por Yolanda Díaz, ha realizado una campaña a través de sus redes sociales para recordar a los trabajadores una normativa esencial que tienen que cumplir las empresas durante los meses de verano. Se trata del Real Decreto-Ley 4/2023 que se aprobó el pasado año e impone una serie de obligaciones a las compañías y empleadores en materia de prevención de riesgos laborales cuando se producen altas temperaturas.
A través de esta norma, se modificó el Real Decreto 486/1997 sobre “disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo” (disponible en este Boletín Oficial del Estado), estableciendo nuevas obligaciones. En primer lugar, en caso de trabajar en interior, la normativa establece que en los locales de trabajo cerrados tendrá que cumplirse siempre las siguientes condiciones:
- La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares debe estar comprendida entre los 17 y 27 °C.
- La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros debe estar comprendida entre los 14 y 25 °C.
- La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%.
En base a estas condiciones, Trabajo ha lanzado un mensaje a todos los trabajadores: “Comparte la normativa en tu centro de trabajo y si es necesario, recuérdaselo a tu jefe”.
Obligaciones si se trabajan al aire libre
La normativa también impone una serie de obligaciones a las empresas cuando el trabajo se desarrolla al aire libre. El Real Decreto 486/1997 impone que “cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas”.
En este sentido, el decreto explica que estas medidas deberán tomarse como resultado de una evaluación de riesgos laborales, que tendrá que tener también en cuenta las características de la actividad laboral que se desarrolla y las características personales o el estado biológico conocido de los trabajadores. Por ello, entre estas medidas se incluirá “la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora”.
Además, la norma establece que cuando la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente, emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, “resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista”, si las medidas preventivas anteriores no garantizan la protección de los trabajadores.
Así pues, cuando haya una alerta naranja o roja de la AEMET, las empresas estarían obligadas a modificar los horarios o reducir la jornada si las medidas de seguridad no aseguran la protección y salud de los empleados.
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