Te pueden despedir sin indemnización por no fichar en el registro horario

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma el despido disciplinario de un trabajador por no fichar en el registro horario de forma reiterada. Se le había avisado y sancionado varias veces.

persona fichando en el registro horario
No fichar en el registro de forma reiterada puede ser motivo de despido disciplinario Canva
Esperanza Murcia

El Ministerio de Trabajo ha confirmado que, entre las negociaciones para la reducción de la jornada laboral, se encuentra la mejora del registro horario. Y, ahora, en pleno debate, se ha dado a conocer una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que ha ratificado que no fichar en el mismo reiteradamente es causa de despido disciplinario, despido con el que no se tiene derecho a cobrar una indemnización (aunque sí el paro). 

En la sentencia 4392/2024 (que puede consultarse aquí) se expone que el trabajador ya contaba con varios avisos por esta cuestión antes de recibir la carta de despido. En febrero de 2021, la empresa le había advertido por escrito de la “necesidad” de que cumpliera con su obligación de fichar en el registro horario y finalmente fue sancionado en junio de 2022 por este mismo motivo, suspendiéndole de empleo y sueldo durante 15 días. 

En septiembre de 2023, la compañía vuelve a aplicarle la misma sanción, después de comprobar que durante el mes de agosto no fichó correctamente ninguno de los días que prestó servicios. Este mismo mes, después de cumplir con esta sanción, sigue sin fichar en el registro, lo que ya motiva el despido disciplinario.

Despido disciplinario por incumplimiento muy grave de sus obligaciones laborales

El 19 de septiembre de 2023, la empresa le entrega al trabajador la carta de despido para comunicarle, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores, que han extinguido la relación laboral por despido disciplinario, “como consecuencia del incumplimiento muy grave y culpable de sus obligaciones laborales”, ya que así se recogía en el convenio colectivo de aplicación.

Para respaldar el despido, alegaban que “los días 4,5,6,7,11,12 y 13 de septiembre de 2023 no ha fichado la entrada ni la salida al trabajo. Es decir, no ha registrado la jornada ni un solo día laborable de lo que llevamos del mes de septiembre. Y ello, después de que el mismo día 4 de septiembre hubiese sido sancionado por los mismos hechos”. 

Además, la empresa reiteraba en la carta que los hechos tenían “especial gravedad dado que ya había sido advertido de la necesidad de que cumpla de su obligación de registro de jornada el 8 de febrero de 2021, y ya había sido sancionado con la suspensión de empleo y sueldo durante 15 días por el mismo motivo el 21 de junio de 2022”.

Ante estos hechos, la empresa manifiesta que “a pesar de los múltiples avisos, es evidente que Usted no ha rectificado su conducta, por lo que a esta empresa ya no le queda más remedio que proceder a su despido disciplinario, dado que ni las advertencias ni las dos sanciones con suspensión de empleo y sueldo, la última tan solo 10 días, han servido para que Usted cumpla con su obligación de registrar la jornada”. 

Al respecto, detallaban que los anteriores hechos estaban “perfectamente tipificados” en el Convenio Colectivo de Aira SCG (la empresa), “como constitutivos de una falta muy grave de conformidad con el artículo 44 del mismo”, lo que les permitía aplicar el despido.

Confirmación del despido disciplinario 

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia determina que, teniendo en cuenta los hechos constatados, lo estipulado en el convenio colectivo y que el trabajador, pese a las advertencias y sanciones, “mantiene idéntica actitud”, la decisión de la empresa de extinguir el contrato “se encuentra justificada”. 

Cabe señalar que en el convenio se recoge como falta muy grave “la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el periodo de dos meses y hayan sido objeto de sanción”, y en este caso se cumple al incumplir el trabajador dos veces en el mismo mes de septiembre la obligación de cumplimentar el registro horario.

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