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Sus jefas en Zara le abren la taquilla mientras está de baja y la despiden por encontrar artículos de la tienda: deben indemnizarla con 90.742,72 euros

La justicia declara el despido improcedente al considerar que se hizo un registro que sirvió para poder echarla, vulnerando su derecho a la intimidad.

Una persona pasando por un escaparte de Zara
Una persona pasando por un escaparte de Zara |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido disciplinario de una empleada de Zara por encontrar, dentro de su taquilla, varios artículos sin abonar de la tienda donde trabajaba. El motivo es que encontraron los mismos cuando se encontraba de baja médica, lo que para la justicia supone una vulneración de su derecho fundamental a la intimidad, si bien no alcanza para conceder la nulidad.

La empleada en cuestión comenzó a trabajar en junio de 1999 y cuando ocurrieron los hechos era gestora de operaciones de la sección de señoras, con un salario mensual bruto de 3.833,46 euros. El 27 de febrero de 2024 la empresa le comunicó que, debido a unas obras en el establecimiento que implicaban un cambio de taquillas, abrieron la suya, en presencia de la subdirectora de la tienda, la mánager de caballeros, la representante de los trabajadores y el jefe de obra.

Al hacerlo, se encontraron dentro 5 artículos de la tienda con sus etiquetas, los cuales fueron depositados en su nueva taquilla. Por ello, le solicitaron que aportara los justificantes de compra. En marzo de 2024, como esta no pudo acreditar la compra de los artículos encontrados en su taquilla, aunque decía que eran de su propiedad, Zara le notificó su despido disciplinario, ya que estos productos según alegaban “presentaban una unidad de merma en el stock de la tienda”.

Asimismo, señalaron que, respecto de uno de los artículos, que eran unas zapatillas, se había podido comprobar que no existía venta registrada. Estos hechos estaban tipificados como una infracción muy grave por el artículo 66 c) del Convenio Colectivo del sector textil de Madrid, pero en este caso se debe tener en cuenta que, cuando abrieron la taquilla, la trabajadora se encontraba de baja médica y lo hicieron sin su presencia y sin notificación previa.

La trabajadora reclama

No conforme con su despido, la trabajadora decidió interponer una demanda, que fue estimada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid. Este declaró el despido improcedente, obligando a Zara a readmitir a la trabajadora, abonándole los salarios de tramitación, o bien pagarle una indemnización de 90.742,72 euros. Asimismo, reconoció a la empleada una indemnización adicional de 7.501 euros por la vulneración de su derecho fundamental a la intimidad. 

Zara reclama y acude al TSJ de Madrid

Disconforme con esta sentencia, la compañía de Inditex presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En este, alegó que se había producido una valoración irrazonable y arbitraria de la prueba por parte del juzgado de instancia, argumentando que no se valoró adecuadamente un informe de mermas que indicaba que las zapatillas encontradas en la taquilla no habían sido vendidas y correspondían a una unidad faltante en stock.

Sin embargo, el tribunal desestimó este motivo, recordando que el recurso de suplicación no es una nueva instancia para reevaluar la prueba de forma subjetiva, sino un recurso “excepcional” con motivos tasados. Por otro lado, Zara solicitó añadir varios hechos probados, como los números de referencia y los precios de los artículos que encontraron, pero todos fueron desestimados.

En cuanto a la vulneración del derecho a la intimidad, la compañía alegó que la apertura de la taquilla estaba justificada por las obras de reacondicionamiento y el cambio de taquillas, por lo que no se trataba de un “registro” sino de una medida de preservación de bienes, además de que, según defendían, cumplieron los requisitos legales. Por ello, entendían que no había vulneración de derechos fundamentales.

El TSJ de Madrid también desestimó este motivo ya que, analizando los artículos 18 y 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, consideraron que la taquilla formaba parte de la esfera privada de la trabajadora y está fuera del ámbito ordinario de control empresarial.

El TSJ de Madrid confirma la improcedencia del despido

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluyó que la apertura y registro de la taquilla de la trabajadora, sin su presencia ni notificación estando de baja médica, aunque fuera en presencia de terceros, no respetó la dignidad e intimidad de la trabajador. Tampoco obedeció a las excepciones que recoge el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, “evidenciando de forma clara la ausencia del necesario requisito de proporcionalidad”.

Determinaron que la justificación de las obras no hacía necesaria la apertura urgente de la taquilla de la trabajadora, ya que la empresa podría haberla contactado o haber guardado la taquilla antigua hasta su regreso. Asimismo, señalaron que la empresa no se limitó a recoger sus cosas, sino que registraron su contenido y dicho registro fue utilizado para el despido.

 De ese modo, ratificaron la sentencia de instancia y confirmaron la improcedencia del despido, debiendo elegir Zara entre readmitirla o pagarle una indemnización de más de 90.000 euros. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.