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Sufre un infarto y muere mientras teletrabajaba: la Seguridad Social lo reconoce como accidente laboral y la Justicia da la razón a la empresa

Un hombre que tenía concedido teletrabajo durante más de 15 años, murió en su domicilio en 2021 y ahora un tribunal da la razón al empleador por falta de pruebas.

Un hombre en la cama de un hospital
Un hombre en la cama de un hospital |Archivo
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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Un comercial (agente de ventas) que tenía concedido el teletrabajo por parte de su empresa desde hacía 15 años, falleció en su casa por un infarto. A las 6:35 encendió el ordenador para comenzar a trabajar y una hora y media más tarde, su mujer le encontró sin vida. Luego se certificó que había sufrido un infarto en su domicilio. Esto sucedió el día 15 de abril de 2021.

Según publica Le Figaro, la empresa informó de lo que había pasado a la Caja Nacional de Seguro de Salud (CPAM) francesa, que funciona como parte del sistema de la Seguridad Social, administrando el acceso al seguro médico estatal y gestionando el pago de los gastos sanitarios. Las sospechas y los problemas empezaron pronto, ya que tanto los empleadores como la misma administración señalaron que no existían pruebas de que estuviese trabajando.

Después de una primera investigación, la CPAM reconoció el fallecimiento como accidente laboral, pero la empresa impugnó esta resolución alegando que el trabajador se había conectado antes del comienzo de su jornada laboral, que era a las 8:00 de la mañana y que además llevaba varios años en tratamiento por problemas de corazón.

Por eso, apuntó a que este fallecimiento no era por causas laborales, sino porque ya tenía una enfermedad. 

La Justicia dijo que el ordenador encendido no probaba que el empleado estuviera trabajando

Este mes de septiembre, la justicia dio la razón a la empresa considerando que por parte de la CPAM no se había realizado una investigación “justa y completa” y que el mero hecho de tener en ordenador encendido no era prueba de que estuviera en el trabajo.

Apuntó en su sentencia que la CPAM no había consultado los informes previos ni al cardiólogo del empleado, a pesar de tener conocimiento de que regularmente tenía que someterse a pruebas. Pero además señaló que no habría pruebas de que la víctima estuviese trabajando antes de las ocho. 

Un abogado laboralista explica el fallo 

El abogado laboralista Henri Guyot, del bufete Aeriege en Francia, explicó algunos detalles de esta sentencia al medio antes citado, destacando que “en materia de accidentes laborales, incluso cuando se trabaja a distancia, se mantienen dos criterios. El primero es que el accidente debe ocurrir en el momento en que se está trabajando y el segundo, en el lugar. Pero, en este caso, fue imposible demostrar que el empleado estaba trabajando, ya que el simple hecho de iniciar sesión en el ordenador no es suficiente”.

La Ley en Francia establece una presunción de relación laboral en el caso de los empleados que teletrabajan. Si ocurren en el ejercicio de sus funciones profesionales, son declarados de forma automática como accidentes laborales.

Ahora podrá revocarse cuando se demuestre que ha sido por una causa “completamente ajena al trabajo”. Entonces, en esta ocasión, “los jueces dictaminaron que a la CPAM le había faltado rigor al no verificar las causas médicas de la muerte, ya que un registro de horas que genera el ordenador no es suficiente para establecer la responsabilidad del empleador”.