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Sufre un infarto, le niegan la incapacidad permanente y le despiden tras el alta por bajo rendimiento: es nulo con 7.501 euros de indemnización

El tribunal consideró que había indicios de discriminación por razón de enfermedad y la empresa no justificó las causas reales del despido.

Un hombre hospitalizado
Un hombre hospitalizado |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias declaró nulo el despido de un trabajador al que extinguieron el contrato por supuesto bajo rendimiento, después de haber estado 545 días de baja laboral tras sufrir un infarto. El tribunal apreció indicios de discriminación por motivos de salud y consideró que la empresa no justificó las causas reales del despido, ordenando readmitir al empleado y abonarle una indemnización de 7.501 euros por daños morales.

El empleado en cuestión trabajaba como peón especialista desde octubre de 2022 y sufrió un infarto y un episodio depresivo moderado, lo que lo llevó a estar en situación de incapacidad temporal (baja) 545 días, que es el plazo máximo.

En consecuencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le abrió un expediente de incapacidad permanente, y en febrero de 2025 le comunicaron que le había sido denegada, argumentando que no presentaba reducciones funcionales graves que anulasen su capacidad laboral, por lo que debía reincorporarse a su puesto.

Sin embargo, la empresa le comunicó su despido unos días después, con efectos del 13 de febrero de 2025, argumentando una supuesta disminución continuada y voluntaria de su rendimiento en un periodo anterior a su baja médica (de abril a junio de 2023).

Reclama el despido para conseguir la nulidad

El trabajador, no conforme con el despido, decidió impugnarlo. En un principio, el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés lo declaró improcedente, rechazando declararlo nulo al considerar que, como el INSS le había denegado la incapacidad, el trabajador no reunía la condición de discapacidad, por lo que no apreciaba discriminación.

El empleado no se rindió y recurrió esta sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En este, argumentó que el hecho de haber sido despedido inmediatamente tras recibir el alta de una baja médica tan prolongada representaba un claro indicio de discriminación por razón de salud y enfermedad, invocando la vulneración de la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

En base a esto, solicitó que el despido se declarase nulo y una indemnización de 15.001 euros por la doble vulneración de sus derechos fundamentales, ya que la empresa no evaluó su estado de salud al reincorporarse.

El TSJ de Asturias declara el despido nulo 

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias recordó que, tras la aprobación de la Ley 15/2022, el estado de salud o enfermedad es una causa de discriminación ilícita por sí misma, sin necesidad de que esté vinculada a una discapacidad formal. Partiendo de esta base, aunque una baja médica no hace que un despido sea automáticamente nulo, el hecho de despedir al trabajador inmediatamente después de agotar los 545 días de baja genera un “panorama indiciario” de que el motivo real del despido fue su enfermedad.

Ante este indicio, es la empresa quien tiene la obligación de demostrar que el despido obedece a causas objetivas, razonables y totalmente ajenas a la salud del empleado, algo que no ocurrió en este caso. La compañía no aportó ninguna prueba real en el juicio que justificara la supuesta bajada de rendimiento del trabajador ocurrida meses antes de su baja. Al no demostrarse una causa real y suficiente para el cese, el tribunal concluyó que la actuación de la empresa tuvo un móvil discriminatorio.

Por ello, declaró que el despido era nulo porque se había vulnerado el derecho del trabajador a la no discriminación por razón de enfermedad, condenando a la empresa a readmitirle en las mismas condiciones y abonarle los salarios de tramitación (los sueldos que dejó de percibir desde que fue despedido hasta la fecha de la readmisión).

Ahora bien, en cuanto a la indemnización por daños morales, condenaron a la empresa a pagarle 7.501 euros, y no 15.000 como pedía el afectado, al considerar que esta ya era una cantidad suficiente y proporcionada siguiendo los criterios orientativos de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS). Esta sentencia (3021/2025) no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.