La conciliación laboral y familiar está cada vez más presente en la agenda política. Hasta 2019, solo se podía adaptar la jornada laboral, por este motivo, mediante una reducción de jornada para el cuidado de un hijo o familiar, con reducción de salario. Pero, con la llegada de lo que se conoce como la ‘jornada a la carta’, se abrió una nueva posibilidad para los trabajadores.
Con este modelo, aprobado en el Real Decreto 6/2019, los empleados tienen la oportunidad de adaptar su jornada mediante un cambio de horario laboral, con el que podrían conseguir estar en turno fijo de mañana. Un derecho que se recoge también en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores:
“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.
Sin embargo, no se trata de un derecho absoluto y tiene sus matices. El mencionado artículo continúa explicando que “dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”, a pesar de que la conciliación laboral es un derecho constitucionalmente protegido (artículos 14 y 39 de la Constitución).
Cuándo se puede pedir un cambio de horario por conciliación
Se podrá solicitar un cambio de horario en nuestro trabajo, pudiendo solicitar que nos pongan en turno fijo de mañana, siempre que exista una necesidad real. No obstante, como se ha explicado, no se trata de un derecho absoluto y la empresa podría negárnoslo si tiene razones objetivas para ello (demostrables) o por causas organizativas.
Lo que sí se indica expresamente en la ley es la obligación de la empresa a negociar. No puede negarse en rotundo sin justificación alguna y, si no tiene razones de peso, debe proponer otras alternativas para garantizar este derecho. Además, el Estatuto de los Trabajadores marca el protocolo a seguir para solicitar este cambio.
Cómo solicitar el cambio y matices importantes para su aprobación
Lo primero es enviar por escrito la solicitud con la medida de conciliación laboral y familiar. Cuando la empresa reciba la solicitud, tiene un plazo máximo de 30 días para negociar y dar una respuesta, tal como marca la ley. En caso de aceptarlo, este acuerdo se deberá formalizar también por escrito, firmando ambas partes.
Si no lo aprueba, deberá negociar, o bien puede denegarlo siempre que lo justifique adecuadamente. De no ser así, al trabajador le queda una última opción, que es presentar una demanda ante los juzgados. Alegando a este derecho institucional, los jueces valorarán tanto las necesidades de la empresa como las del trabajador, por ello es importante que la petición del cambio de horario o turno se justifique por una necesidad real.
Por ejemplo, se podría conceder si se es madre o padre soltero y se necesitan las tardes libres para atender al cuidado de los hijos. Si se acredita la misma, y el juez entiende que la empresa puede llevarlo a cabo, entonces sí se podría conseguir esta adaptación de la jornada, como han avalado algunas sentencias durante los últimos años.
Hablando de su concesión, es importante avisar de que en el caso de que se tengan hijos y se pida el cambio meramente para su cuidado, se podrá pedir hasta que estos cumplan 12 años, tal como regula el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Si se supera esta franja de edad, se tendrá que acreditar una necesidad especial.
Como conclusión, el derecho a la adaptación de jornada por horario se presenta como un recurso para los trabajadores de modificar su jornada y conseguir una mejora en la compatibilización del trabajo con la vida familiar.
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