Se ha debatido mucho sobre el reconocimiento del trabajo doméstico, viendo en los últimos años como cada vez más mujeres han alzado la voz para reivindicar la figura de las amas de casa así como la dura labor que realizan. En relación a esto, una usuaria de TikTok quiso plantear una importante cuestión: por qué no es posible contratar a tu pareja, para reconocerle y retribuirle la función que realiza en la casa, en este caso limpiando, pero sí se puede contratar a una persona de fuera para que cubra precisamente esas mismas labores de limpieza.
“¿Por qué yo puedo contratar a alguien para que venga a limpiar a mi casa con un contrato? Por ejemplo, de media jornada, que venga de lunes a viernes 4 horas, y haga 20 horas, por ejemplo, a la semana”, comenzaba explicando, afirmando que, en este caso, al ser de fuera, se le puede contratar, dar de altar y pagarle una nómina sin problemas.
Ahora, si es tu propia pareja, en este caso su mujer, es imposible: “¿Por qué no puedo contratar a mi mujer que se pega una paliza todos los puñeteros días para que la casa esté impecable?”, preguntaba frustrada. “¿Por qué no se puede dar de alta a tu pareja y sí dar de alta a alguien que viene de fuera ?¿Alguien me puede explicar por qué este pequeño detalle que es tan importante no podemos hacerlo?”, reitraba frustrada.
“Prevención de fraudes: la normativa busca evitar el uso de contratos de trabajo para simular una relación laboral, con el fin de acceder a prestaciones sociales o beneficios fiscales. Muy injusto pero tendría que ser autónomo colaborador”, le contestaba un usuario, siendo una de las respuestas más repetidas.
¿Puedo contratar a mi pareja con la que convivo para que limpie la casa?
La respuesta general es no. Atendiendo a la normativa española actual, no se puede contratar legalmente al cónyuge (mujer o marido) como empleado/a de hogar si se convive en la misma casa. El principal obstáculo se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 1.3.e), donde se establece que no se considerará relación laboral (y por tanto, no pueden ser objeto de contrato de trabajo) los trabajos realizados por familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado.
Asimismo, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) también es clara en este aspecto, con el objetivo de evitar fraudes (como generar derechos a paro o a la jubilación de forma ficticia dentro de la unidad familiar). Por ello, no se permite el alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar a cónyuges o parientes que vivan en el mismo domicilio.
Del mismo modo, se produce lo que se conoce como la falta de “ajenidad”, requisito para que pueda existir un contrato de trabajo. Al ser un matrimonio que vive juntos, ya sea en gananciales o incluso en separación de bienes, se entiende que el beneficio de la limpieza repercute en ambos y el dinero sale de la “caja común” o de la economía familiar, por lo que no hay un verdadero empleador y empleado.
Solo podría existir una excepción y es a través de la figura del “autónomo colaborador”, que permite contratar a familiares directos. Sin embargo, esto solo se puede aplicar cuando responde a una actividad económica empresarial o profesional (por ejemplo, en el caso de tener una tienda y se contratate a la pareja para trabajar con ella, como puede ser de dependiente/a). Ahora, en el caso del vídeo, como el hogar familiar no es un negocio, no se puede usar esta figura para tareas domésticas.
Volviendo al vídeo, se puede ver en algunos mensajes como parte de la sociedad considera que el trabajo dentro del hogar, como ama de casa, debería estar mejor amparado legalmente: “Tienes mucha razón, hace muchos años que las amas de casa deberían tener un sueldo, ese trabajo no está pagado con nada, y además no se caba nunca”, se manifestaba en uno de los comentarios.

