El año pasado, a consecuencia del adelanto electoral, se rescataron los permisos laborales concebidos en la Ley de Familias en el Real Decreto 5/2023 de medidas anticrisis. Estos son el permiso parental de 8 semanas, que este 2024 pasará a ser parcialmente retribuido, el de 5 días al año para atender a familiares o convivientes enfermos de hasta segundo grado de consanguinidad o conviviente, y el de causa de fuerza mayor.
Este último ya existía anteriormente, pero la novedad es que se ha ampliado a 4 días, aunque también se puede disfrutar por horas. Este es de carácter retribuido y se puede solicitar, como su nombre indica, cuando el trabajador tiene que atender una urgencia familiar o un accidente que requiere de su presencia inmediata. Así se expone en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores: “La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”.
Es por su naturaleza por la que este permiso se puede solicitar sin cumplir con un preaviso, ya que las urgencias no se pueden prever y, por tanto, no tiene sentido establecer un plazo mínimo para su concesión. Por ello, se puede disfrutar de forma inmediata ante situaciones de urgencia. Tampoco se necesita inicialmente presentar un justificante, sino que este se podrá entregar más tarde al empleador o a la empresa. Incluso, si esta lo acepta, se puede justificar verbalmente sin presentar ningún documento.
Retribuido y sin obligación de recuperar los días
Este permiso, como recoge el Estatuto de los Trabajadores, se puede disfrutar por horas sueltas o por días completos y es retribuido, por lo que no se pierde nada de salario. Su retribución se hará, según la norma, “conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras”. Estas últimas tendrán que presentar una “acreditación del motivo de ausencia” si así lo requiere la empresa. Esto es, una justificación.
A su carácter retribuido se suma un aspecto importante: no hay que recuperar las horas o días disfrutados con este permiso. Ahora bien, hay que recalcar que solo se puede solicitar por causa de fuerza mayor. Estos son, por “motivos familiares urgentes o inesperados”. Por ello, no se debe confundir con otros permisos, como el de 5 días por hospitalización, accidente o enfermedad grave de familiares o convivientes.
Por ejemplo, si sabemos con tiempo que nuestra madre tiene programada una operación para X día, en este caso sí habría que cumplir con un preaviso. Al contrario, si un familiar ha tenido un accidente, o nos llaman del colegio porque el niño se ha puesto enfermo, sí que podríamos solicitarlo, porque son dos situaciones que no podíamos prever.
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