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Pide pactar su despido para cobrar el paro, se arrepiente, demanda a la empresa y el caso acaba en la Inspección de Trabajo por posible fraude

Existía una conversación de WhatsApp que evidenciaba la simulación del despido, preguntando la empleada si ya le habían “arreglado los papeles”. La justicia acabó enviando el caso a la Inspección de Trabajo.

Cartel de una oficina de la Inspección de Trabajo
Cartel de una oficina de la Inspección de Trabajo |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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En España, aunque aún siga ocurriendo, está prohibido pactar un despido para que el trabajador o trabajadora pueda cobrar la prestación por desempleo. Se considera fraude de ley y, como tal, tiene graves consecuencias para las dos partes. Incluso aunque alguna de ellas se arrepienta, tal y como se recoge en la 2433/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

En este caso, una mujer llevaba trabajando para la empresa desde mayo de 2011, como ayudante de camarera. En marzo de 2019, la empresa le comunicó la necesidad de reajustar el horario de apertura por problemas de facturación, lo que implicaba una reducción de su jornada laboral. La trabajadora no aceptó esta reducción y, en su lugar, pidió la extinción de su contrato para poder percibir la prestación por desempleo y así continuar sus estudios y cuidar de su hija.

Aunque el asesor de la gestoría advirtió a la compañía que esto no se debía hacer, una accionista de la empresa accedió a la petición de la trabajadora “por razones de amistad”. Para simular el despido, la gestoría preparó una carta con fecha de 10 de marzo de 2019, reconociendo la improcedencia del mismo. Además, el asesor acompañó a la trabajadora a presentar la papeleta de conciliación, explicándole que era un trámite necesario para cobrar el paro.

Sin embargo, el acto de conciliación finalizó sin avenencia. Así, ante la aparente intención de la trabajadora de demandar su despido, la empresa le envió un burofax pidiéndole que se reincorporara a su puesto de forma inmediata, indicando que todo había sido un malentendido y que nunca fue su intención despedirla.

La empleada se arrepiente y demanda a la empresa

La trabajadora efectivamente acabó presentando la demanda, pero el Juzgado de lo Social nº 2 de Lleida la desestimó por “falta de acción”, al concluir que el despido había sido simulado. No conforme con esta sentencia, decidió recurrirla, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

En este recurso, pidió que se modificaran los hechos probados argumentando que la carta de despido debía prevalecer como documento oficial, cuestionando la validez de los testimonios aportados por la empresa y de unas conversaciones de WhatsApp utilizadas como prueba.

También argumentó que no existían pruebas de su voluntad inequívoca de causar baja voluntaria en la empresa y defendió que al existir una carta de despido formal firmada, el despido debía declararse improcedente y la empresa debía ser condenada a pagarle la indemnización correspondiente.

El TSJ de Cataluña confirma que la extinción del contrato fue de mutuo acuerdo y remite el caso a la Inspección de Trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dio validez a la conversación de WhatsApp donde la trabajadora preguntaba si ya le habían “arreglado los papeles” y mencionaba explícitamente el “tema paro” y el “papel del paro”. Estas conversaciones, sumadas al testimonio del gestor y la socia, demostraban que ambas partes pactaron el despido simulado.

El tribunal razona que no hubo una voluntad unilateral de la empresa para romper el contrato. Al contrario, fue la propia trabajadora quien propuso la baja supeditada al cobro del desempleo. De ese modo, determina que la extinción del contrato fue, en realidad, un mutuo acuerdo entre las partes (art. 49.1.a del Estatuto de los Trabajadores), por lo que legalmente no existe una “acción de despido” que se pueda reclamar.

La carta de despido fue simplemente una maniobra fraudulenta, fruto de la connivencia entre ambas partes, dirigida en exclusiva a permitir el acceso fraudulento de la trabajadora a las prestaciones por desempleo. La simulación no borra la verdadera voluntad de las partes, que era totalmente ajena a un despido real. Por ello, desestimó el recurso de la trabajadora y confirmó íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social. Aunque el asunto no quedó ahí.

La clave de esta sentencia es que el TSJ, ante la gravedad de los hechos, remitió el testimonio de la resolución a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que iniciase las actuaciones y sanciones pertinentes por el evidente intento de fraude a la Seguridad Social.

Actuación de la Inspección de Trabajo

Tal y como explica el abogado laboralista Yeray Rodríguez Higuera, quien ha dado a conocer esta sentencia en su perfil de LinkedIn, simular un despido para obtener prestaciones de desempleo, es una infracción muy grave según el artículo 23.1.c) de la la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

En consecuencia, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podría imponer una multa de entre 7.501 y 225.018 euros para la empresa. Asimismo, esta podría perder el derecho a recibir futuras subvenciones, incentivos y beneficios fiscales.

Por su parte, el Servicio Público de Empleo Estatal podría reclamar al trabajador la devolución de la prestación por desempleo. Esto es, podría exigir la devolución de todo el dinero que ha cobrado de paro, además de impedirle cobrar ayudas por desempleo durante un año.