El Juzgado de lo Social Nº 1 de Teruel ha declarado improcedente el despido de un periodista que desempeñaba el puesto de Director, tras alegar la empresa motivos económicos para su despido. La sentencia, emitida el pasado 17 de julio de 2024, reconoce el derecho del trabajador a una indemnización de 117.973,09 euros o su readmisión en la empresa, quedando esta última decisión en manos de la empresa.
El proceso judicial recogido en la resolución 217/2024 se originó tras la decisión de la empresa a despedir a este periodista, argumentando que la empresa atravesaba una difícil situación económica, con pérdidas significativas y previsión de más pérdidas futuras. Según la carta de despido entregada al trabajador el 29 de enero de 2024, las pérdidas actuales y la falta de rentabilidad de la empresa hacían insostenible su continuidad en el cargo.
La empresa, una sociedad mercantil del sector público, había venido enfrentando una situación financiera complicada, como lo reflejan los informes de auditoría de los últimos años. Estos informes señalaron la dependencia financiera de la empresa de las aportaciones de su único accionista, la Diputación Provincial de Teruel, para cubrir las pérdidas.
Sentencia que declara el despido improcedente
El Juzgado de lo Social Nº 1 de Teruel, tras revisar las pruebas aportadas y la situación de la empresa, concluyó que las causas económicas alegadas no estaban suficientemente justificadas para un despido objetivo. La sentencia considera que las razones esgrimidas por la empresa no acreditan una causa real y suficiente para prescindir del trabajador, especialmente considerando su larga trayectoria en la empresa y la subrogación de su contrato desde la Entidad Pública Empresarial para la Información de Teruel en 2013.
El tribunal determinó que el despido fue improcedente, lo que otorga al trabajador el derecho a recibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, lo que en este caso asciende a 117.973,09 euros. Dado que la empresa ya abono 69.729 euros, la cantidad pendiente sería de 48.244,09 euros.
Derechos del trabajador y fundamentos legales
La sentencia se apoya en la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la jurisprudencia consolidada sobre despidos improcedentes, subrayando que la empresa no cumplió con los requisitos necesarios para acreditar una causa válida de despido objetivo por razones económicas. El tribunal también destacó la obligación de la empresa de abonar la indemnización correspondiente, aunque también deja abierta la posibilidad de la readmisión del trabajador.
Sin embargo, la sentencia no es firme y la empresa puede presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón si considera que se ha cometido algún error en la aplicación de la ley. En caso de que ninguna de las partes quede satisfecha, ya sea por despido objetivo, improcedente o nulo, podrán interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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