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Multan con 1.440 euros a un agricultor por explotar a temporeros tras ofrecerles unas condiciones que nunca cumplió

La Audiencia concluye que captó a varios trabajadores con una oferta “ventajosa” que luego derivó en salarios por debajo de convenio, falta de alta en la Seguridad Social y viviendas “insalubres”.

Temporeros trabajando
Temporeros trabajando |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a un agricultor por un delito contra los derechos de los trabajadores después de considerar probado que captó a varios temporeros con la promesa de un contrato de un año, alta en la Seguridad Social, un sueldo de entre 1.600 y 1.800 euros y alojamiento digno, pero que al llegar a la finca las condiciones reales fueron muy distintas. El fallo le impone una pena de prisión de un año y seis meses y ocho meses de multa con cuota diaria de 6 euros, es decir, 1.440 euros, y el pago de 500 euros a cada uno de los diez trabajadores por daño moral.

Según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo, parte de los trabajadores solo fueron dados de alta algunos días y otros ni siquiera llegaron a estarlo, pese a que podían ser contratados legalmente. Tampoco recibieron formación en prevención de riesgos, ni herramientas adecuadas, y se les abonaba un salario de 6 euros la hora, por debajo de lo previsto en el convenio del campo de Valladolid. Además, se les descontaban gastos de transporte que correspondían al empresario.

A eso se sumaban las condiciones de alojamiento. La resolución describe las viviendas como “insalubres”, sin calefacción, con agua no potable y colchones recogidos de la basura. Los trabajadores estaban, además, aislados, a varios kilómetros del núcleo con servicios más cercano. El episodio acabó con la intervención de la Guardia Civil, después de que el encargado se marchara de la finca y los dejara sin transporte, sin alimentos y sin posibilidad de regresar a sus lugares de origen.

La ley castiga con prisión y multa imponer condiciones ilegales mediante engaño o abuso de necesidad

La defensa sostuvo que el acusado no era el verdadero empresario y que, en todo caso, los hechos no pasaban de ser una infracción laboral. Aun así, la Audiencia rechaza esa versión. De hecho, afirma que “a los ojos de todo el mundo” él estaba por encima del intermediario que reclutó a los trabajadores y que era quien dirigía realmente la estructura. También concluye que la empresa de su hermana actuó como una mera pantalla.

Para el tribunal, aquí hubo algo más que simples irregularidades. La clave está en que se ofrecieron “condiciones ventajosas” que no tenían correspondencia con la realidad y, además, se aprovechó la situación de necesidad de los trabajadores, muchos de ellos desplazados en plena pandemia. Por eso aplica el artículo 311 del Código Penal, que castiga con prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses a quienes, mediante engaño o abuso de necesidad, impongan condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen o restrinjan los derechos reconocidos por la ley, el convenio o el contrato.

En este caso, la pena final fue menor porque la propia Audiencia apreció dilaciones indebidas durante la tramitación de la causa. Aun así, mantuvo la condena penal y dejó claro que contratar en estas condiciones no se queda en una sanción administrativa cuando concurren engaño, abuso y una privación real de derechos básicos de los trabajadores.