Hay prácticas que, aunque sean todavía comunes, no significa que sean legales. Una de ellas es “pactar un despido” para que, por un lado, como empresa no haya que pagar ninguna indemnización y, por otro, para que el trabajador pueda acceder a las prestaciones por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Esto, sin embargo, es ilegal y puede considerarse fraude de ley.
Una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ponferrada, de este 2025, vuelve a reiterarlo. En este caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inició un procedimiento sancionador contra la empresa el 16 de octubre de 2023. Este organismo concluyó que la compañía, confabulada con la empleada, simuló su despido disciplinario con el objetivo de que esta pudiera acceder a las ayudas del SEPE, que fueron reconocidas el 30 de mayo de 2023.
Para la Inspección, la relación laboral fue ejecutada realmente de mutuo acuerdo con este objetivo, unos hechos que decidieron sancionar con una multa de 7.501 euros, al tratarse de una infracción muy grave según el artículo 23.1.c) de la LISOS. Esta sanción fue confirmada finalmente el 30 de enero de 2024, pese a las alegaciones de la empresa. Por su parte, la empleada dejó de percibir el subsidio por desempleo que venía percibiendo del SEPE y fue condenada a devolver todo el dinero que percibió indebidamente.
La mujer no reclamó el despido pese a la alta probabilidad de que fuera declarado improcedente y la “cuantiosa indemnización” a la que tendría derecho
La mujer, como se recoge en la sentencia 1404/2025, era indefinida y llevaba trabajando para la empresa desde mayo de 2008. Esta había estado de baja médica por más de un año y cinco meses y el despido disciplinario se produjo el 29 de mayo de 2023, apenas un mes y medio después de su alta médica, después de que le denegaran una incapacidad permanente.
La empresa, en cambio, no justificó la causa que alegó para el despido, como la transgresión de la buena fe contractual o el bajo rendimiento. A pesar de ello, la trabajadora decidió no reclamar, lo que para la Inspección de Trabajo fue muy sospechoso, debido a la alta probabilidad de que fuera declarado improcedente y de la “cuantiosa indemnización” a la que tendría derecho por su antigüedad.
Esto, para el organismo, sugería un acuerdo tácito en la resolución extrajudicial del contrato. Hay que añadir que, en el momento del despido, la trabajadora tenía 62 años, muy cerca de la edad de acceso a la jubilación ordinaria. Lo que llevaba a pensar que la finalidad era que pudiera cobrar el subsidio del SEPE hasta que pudiera jubilarse.
La empresa reclama pero la justicia confirma la sanción
La compañía presentó una demanda para intentar que la infracción se declarase nula, pero no lo consiguió. El Juzgado de lo Social número 2 de Ponferrada consideró que la empresa no había acreditado “de modo fehaciente” el motivo del despido disciplinario. Tampoco acreditó haber intentado una readaptación o haberle avocado previamente a la trabajadora de su conducta.
Esta falta de justificación, para el juzgado, era muy representativa de la situación de connivencia y fraude. Así pues, concluyó que, efectivamente, a través del despido disciplinario, se simuló una rescisión contractual sin justificación alguna y sin impugnación por parte de la trabajadora, quien llevaba más de 20 años en la empresa y estaba cerca de la edad de jubilación, habiendo accedido al desempleo el 30 de mayo de 2023.
Por tanto, se consideró que el despido por causas disciplinarias fue realizado en fraude de ley, con la única finalidad de simular una situación legal de desempleo, evidenciando una connivencia entre la empresa y la trabajadora para el cobro de las prestaciones por desempleo.

