El despido es una de las situaciones que más temen los empleados y, aunque pensemos que nuestro puesto está asegurado, siempre hay que estar preparados. No en vano, solo el año pasado, en 2024, se registraron más de dos millones de despidos en España. Una de las cuestiones que conviene conocer de antemano es el cobro de las indemnizaciones y es que, dependiendo de cómo se gestione, la indemnización puede quedar totalmente exenta de impuestos o, por el contrario, que estemos obligados a pagar a Hacienda hasta un 50% en el IRPF.
Así lo ha explicado el abogado laboralista Miguel Benito Barrionuevo, más conocido en redes sociales como ‘@empleadoinformado’: “pagar impuestos depende de cómo se hagan las cosas, porque puede ser que no tengas que pagar nada o te toque pagar hasta el 50%”.
Sólo están exentas las indemnizaciones que se reconozcan judicialmente o en el SMAC o CEMAC
Tal y como explica este abogado, de acuerdo con la ley están exentas “todas las indemnizaciones por despido hasta un máximo de 180.000 euros cuando no deriven de pacto o contrato”. Esto es, si pactas con tu empresa una cuantía determinada de indemnización, ya sea en el momento del despido o cuando te contrataron, recogiéndola en el contrato, en este caso habría que tributar por ella.
Al contrario, “Hacienda reconoce que nunca se van a tributar indemnizaciones que se reconozcan judicialmente o en el SMAC o CEMAC, dependiendo de la provincia en la que estés”. Esto viene recogido en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF, que establece que están exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador “en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato”.
En el mismo artículo, se añade que “no tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo al que se refiere el artículo 63 de la Ley 36/2011” y que “el importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros”.
Así pues, este beneficio fiscal solo se aplica cuando la indemnización no deriva de un acuerdo privado o de un pacto en contrato, sino que es la cantidad reconocida como obligatoria por ley. Cualquier importe adicional pactado entre las partes o abonado por mera voluntad de la empresa sí tributa como rendimiento del trabajo.
El error más común: aceptar la indemnización en nómina
Atendiendo a lo anterior, Barrionuevo explica que el mayor error que puede cometer un trabajador despedido es que, cuando la empresa le ofrece la indemnización, la acepte directamente en nómina, ya que Hacienda puede entender que se trata de un acuerdo voluntario entre las partes y exigir el pago de impuestos, incluso años después.
“Este es el error que comete mucha gente, que cuando es despedida la empresa le ofrece una indemnización que normalmente aparece en nómina, la coge y es entonces cuando años después por no haberla pactado ante este organismo [el SMAC o similar] viene a Hacienda, llama a tu puerta y te exige que pagues los impuestos de tu indemnización que pueden ser, como he dicho antes, hasta el 50%”, detalla.
En definitiva, para que la indemnización por despido no tribute en el IRPF, deben cumplirse estas condiciones: que se trate de la indemnización legalmente establecida en el Estatuto de los Trabajadores, que no supere los 180.000 euros, y que el despido haya sido reconocido formalmente ante el SMAC/CEMAC o en resolución judicial.
Por ello, en la descripción del vídeo, reitera que si alguna vez te despiden, exijas “que tu indemnización quede reconocida oficialmente” ante el SMAC o el correspondiente en la comunidad donde se resida, ya “es la diferencia entre cobrar íntegro o tener un susto con Hacienda más adelante”.
Las indemnizaciones establecidas por ley
En función del tipo de despido, nos corresponderá por ley una indemnización u otra. Las cuantías vienen establecidas en el Estatuto de los Trabajadores (artículos 49 a 56) y corresponden con las siguientes:
- Despido objetivo: 20 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades.
- Despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Si el contrato se firmó antes del 12 de febrero de 2012, será de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades
- Despido colectivo (ERE): 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Extinción voluntaria del contrato (dimisión) por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o incumplimiento grave del empresario: la misma que el despido improcedente.
- Expiración del contrato: 12 días de salario por año trabajado, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Estas son las cantidades que la ley considera “obligatorias” y, por tanto, exentas de tributación hasta 180.000 euros.

