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Mercadona despide por WhatsApp a una trabajadora que estaba de baja por incapacidad temporal y la justicia lo declara improcedente con una indemnización de 1.924,98 euros

El Tribunal explica que aunque el despido no fue discriminatorio sí que fue improcedente, por lo que Mercadona deberá indemnizarla o readmitirla en su puesto.

Una supermercado Mercadona
Una supermercado Mercadona |Mercadona
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de Mercadona que fue cesada a través de WhatsApp mientras se encontraba de baja médica por incapacidad temporal. La empresa dijo que la extinción del contrato se debía a que la sustitución por incapacidad temporal de otra empleada había llegado a su fin, pero el tribunal explicó que si bien no había discriminación, si debía ser considerado como improcedente, por lo que deberá entre readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 1.924,98 euros.

Según explica la sentencia, la empresa empezó a trabajar en Mercadona en noviembre de 2022, ocupando un puesto de gerente A, haciéndolo a través de contratos de sustitución de otras trabajadoras que se encontraban de baja médica por incapacidad temporal. Esta fue renovando para cubrir diferentes bajas, siendo la última de estas en enero de 2023. En este sentido, en noviembre del mismo año, Mercadona le notificó por WhatsApp la finalización de su relación laboral, explicándose que la causa de la sustitución (la incapacidad temporal de la persona a la que suplía) ya se había acabado.

En ese momento, la trabajadora también se encontraba de baja médica por una sinovitis en la mano, y al considerar que la decisión de Mercadona vulneraba sus derechos, optó por acudir a los tribunales, ya que consideraba que su despido debía ser considerado como nulo por discriminación o en su defecto, improcedente.

Despido improcedente, pero no nulo

En el Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, este le dio la razón a la trabajadora, pero de forma parcial, ya que el cese había vulnerado sus derechos fundamentales, al haberse producido estando de baja por incapacidad temporal y sin que mediara causa justificada. Es decir, dada la razón en el sentido de que, según explicaba la propia trabajadora,  “la extinción del contrato se produjo exclusivamente por su situación de baja médica”, lo que a su entender suponía una discriminación prohibida por la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación.

La trabajadora no estaba conforme, ya que pedía la nulidad del despido, es decir, la obligación por parte de Mercadona a readmitirla y por eso, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, insistiendo en que “la empresa había prescindido de ella por el mero hecho de encontrarse en incapacidad temporal”, y por ello declarase la nulidad del despido y se la indemnizase por daños morales.

El TSJ explicó, que si bien se encontraba de baja médica y que despido fue comunicado por WhatsApp este entendió que “no existe panorama indiciario que insinúe que la causa del despido tenga algún tipo de relación con la situación de incapacidad temporal”, pues la finalización de la relación laboral se debió a la extinción de la causa de sustitución por IT de la persona a la que cubría la demandante.

De esta forma, el hecho de estar en baja médica “no basta por sí solo para presumir una discriminación”, y añade que la empresa justificó objetivamente la finalización del contrato conforme a lo pactado.

No hubo discriminación

La clave por la que el despido fue improcedente y no nulo es que, Mercadona no incurrió en ninguna discriminación por razón de enfermedad o incapacidad temporal al extinguir el contrato de la trabajadora. Es decir, aunque es cierto que estaba de baja en el momento del despido, el TSJ explico que se debía a la finalización de la causa de sustitución prevista en el propio contrato temporal, es decir, la reincorporación de la persona a la que sustituía.

Para dar peso a este argumento la Sala se apoyó en la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación en que según sus palabras no existía “un panorama indiciario suficiente” para declarar la nulidad del despido por discriminación, ya que la empresa pudo justificar la extinción en una causa objetiva y prevista contractualmente.

Por tanto, la sanción legal aplicable fue la improcedencia del despido, de acuerdo con el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, y no su nulidad. En este punto, y aunque cabe de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, Mercadona debe optar entre reincorporar a la trabajadora o pagarle una indemnización de 1.924,98 euros. Si hubiera sido nulo, la empresa estaría obligada a readmitir a la trabajadora y abonarle los salarios y otros conceptos no devengados.