El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado como procedente el despido de una cajera de Mercadona que no cobró varios productos, entre ellos unas gambas, a una compañera. Los hechos se detectaron gracias al sistema de videovigilancia que se instalaron en el supermercado, una vez que los responsables se dieron cuenta de que se estaban produciendo pérdidas de inventario. La trabajadora reconoció los hechos y firmó un acuerdo con la empresa renunciando a emprender acciones legales.
La empleada llevaba en la plantilla de Mercadona desde el mes de marzo de 2004, con la categoría de gerente A y cobrando un sueldo mensual de 1.674,58 euros (bruto). El 10 de noviembre de 2012, mientras estaba realizando sus funciones en la caja atendió a una compañera que había terminado su jornada laboral y no le cobró una bolsa de porras, un paquete de chicles y la bolsa de la compra. No verificó que un producto, que aparecía pesado como boquerones, en realidad eran gambas.
Como aparece en la sentencia 235/2013, Mercadona justificó el despido alegando una grave transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, una conducta que está sancionada como falta muy grave según el convenio colectivo de la empresa y el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa aplicó su política de ‘tolerancia cero’ como asegura el documento legal, y le comunicó el despido el 10 de enero de 2013. En la justificación de los motivos hacían referencia a una investigación interna que había motivado la instalación de cámaras tras detectar descuadres en el stock.
Aunque se había comprometido a no tomar acciones legales, reconociendo lo que había hecho, unas semanas después fue a los tribunales para impugnar el despido, solicitando su nulidad o improcedencia.
Qué dijo el Juzgado de lo Social
El Juzgado de lo Social número 2 de Logroño desestimó la demanda de la trabajadora, declarando el despido como procedente. En su fallo, que aparece en la sentencia 292/2013, el tribunal consideró los hechos acreditados y destacó que el comportamiento de la empleada constituía una vulneración de la normativa interna de la empresa y de la buena fe contractual.
Además se valoró que la empresa había adoptado una medida justificada debido a que la instalación de las cámaras fue consecuencia de las pérdidas reiteradas y que el uso de las mismas no vulneraba derechos fundamentales, ya que era una medida limitada en el tiempo y espacio necesarios.
El Tribunal Superior de Justicia ratifica la procedencia del despido
La trabajadora, que no estaba conforme, recurrió en suplicación al TSJ de La Rioja, que en la sentencia 235/2013 del 12 de diciembre confirmó la resolución del juzgado de primera instancia rechazando los motivos del recurso.
Descartó que el acuerdo firmado estuviera viciado por intimidación o falta de consentimiento y que la trabajadora estaba actuando de manera libre al firmarlo en presencia de representantes de la empresa y del comité intercentros.
Respaldó la validez del despido, considerando que los hechos eran una falta grave y culpable, y que el uso de las cámaras estaba justificado por las sospechas de hurto. Por tanto, la trabajadora no tiene derecho a cobrar indemnización ni salarios de tramitación.

