Los trabajadores de baja laboral tienen derecho a cobrar este complemento: reconocido por la justicia

El TSJ de Cataluña reconoce el derecho de los trabajadores en situación de incapacidad temporal a cobrar el plus de asistencia y puntualidad, aunque la baja supere los tres días.

Mujer enferma en casa con el ordenador
El TSJ de Cataluña reconoce que debe cobrarse el plus por asistencia y puntualidad estando de baja Canva
Esperanza Murcia

Buenas noticias para los trabajadores que se encuentran de baja laboral. O, al menos, para parte de ellos. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha considerado discriminatorio que no se pueda cobrar el complemento de asistencia y puntualidad en los casos de incapacidad temporal por enfermedad común que duran más de tres días. De ese modo, ha reconocido que debe cobrarse, aunque la baja supere este periodo. 

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJC ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por los sindicatos SITAC, ASA-C, UGT, COOO, USOC, SindiCat y el Ministerio Fiscal, para impugnar el artículo 18 del convenio colectivo para empresas y trabajadores de enfermos y accidentados en ambulancia de Cataluña (los del sector del transporte sanitario). 

De ese modo, el tribunal ha considerado ilegal y, por tanto, nula, la disposición de este artículo que permitía a las empresas no abonar el complemento de asistencia y puntualidad “en el caso de bajas por enfermedad común que se prolonguen durante más de tres días”. 

No abonarlo es discriminación por razón de enfermedad

El TSJ de Cataluña recoge en la sentencia que “la exclusión del abono del complemento de asistencia y puntualidad por la única razón de encontrarse un trabajador en situación de incapacidad temporal constituye una vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de enfermedad o condición de salud”.

Así pues, da la razón a los sindicatos y falla que lo contenido en el citado convenio se contrapone a la Ley 15/2022, de 12 de julio, para la igualdad de trato y la no discriminación. En este sentido, el tribunal recuerda que antes de esta normativa la discriminación por razón de enfermedad “no estaba incluida expresamente como una de las condiciones susceptibles de discriminación per se”, pero que esto ha ido modulándose en el transcurso del tiempo a través del Tribunal Supremo y, sobre todo, mediante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

Ambos organismos vienen considerando que podría existir discriminación por causa de enfermedad en aquellos casos en que fuera posible equipararla a una discapacidad por el hecho de preverse un largo periodo de incapacidad, una probabilidad incierta de recuperación o atendiendo al carácter estigmatizante de la patología. 

Por ello, el TSJC ha considerado que excluir del abono del complemento de asistencia a partir de los tres días de baja, ahonda en la discriminación “por razón de enfermedad” y “no obedece a criterios objetivos”. 

¿Cómo puede influir esta sentencia?

Desde Colectivo Ronda, en representación de los sindicatos SITAC y ASA, aseguran a Europa Press que la sentencia no solo afecta de forma inmediata a los trabajadores del sector del transporte sanitario en Cataluña, sino que puede ir más allá porque son cientos de miles los trabajadores en toda España los que tienen sus condiciones laborales regidas por convenios colectivos que, de una u otra forma, incorporan fórmulas para reducir la cuantía que reciben cuando están en situación de incapacidad temporal. 

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: