Las personas que han perdido su trabajo deben de saber que existe una serie de motivos que convierten su despido en nulo. Esto implica la reincorporación inmediata del trabajador en el puesto de trabajo que ocupaba así como el abono de los salarios de tramitación, que es el pago de los salarios que se han dejado de percibir desde que se produjo el despido hasta que se notificó la sentencia que declaró el despido como nulo.
Solo los Jueces de lo Social, después de reclamar y celebrarse el juicio, son los que pueden dictar esta sentencia, en un plazo de cinco días. Pero, de cara al derecho del trabajador, ¿cuáles son las causas por las que se puede calificar un despido como nulo? El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que “será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora”.
Aquí se encuentra el primer motivo por el que el despido sería declarado nulo, que es cuando se produce una discriminación por razones anticonstitucionales o por vulneración de nuestros derechos fundamentales. Por ejemplo, cuando se produce por ser mujer, hombre, por nuestra nacionalidad o por estar embarazada. Pero la lista es mucho más larga.
Causas que pueden justificar que un despido sea nulo
El despido solo puede ser declarado nulo por los jueces, pero atendiendo a la normativa española, como es el Estatuto de los Trabajadores, y a la jurisprudencia, se pueden establecer una serie de motivos que justifican que un despido sea nulo (además de los anteriores). Son los siguientes:
- Cuando la trabajadora se queda embarazada o el despido se produce durante la lactancia, por enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia, adopción o acogimiento.
- Cuando la trabajadora es víctima de violencia de género y debido a ello, se ha visto obligada a solicitar los derechos de reducción, reordenación de su tiempo de trabajo o movilidad geográfica. También cuando se produce porque ha pedido un cambio de su centro de trabajo.
- Como represalia porque el trabajador ha reclamado sus derechos. Se conoce como “garantía de indemnidad” y se produce, por ejemplo, cuando se testifica a favor de un compañero o cuando se interpone una denuncia ante la Inspección de Trabajo.
Asimismo, se suman una serie de causas relacionadas con la conciliación.
Despidos nulos por ejercer el derecho de conciliación
El Real Decreto-ley 5/2023 introdujo importantes cambios en materia de conciliación, que se suman a las medidas anteriores. De ese modo, los trabajadores que hayan solicitado o ejercido su derecho a conciliar y hayan sido despedidos por dicho motivo, podrán reclamar para que su despido sea declarado nulo. A continuación se detallan todas las causas que convierten el despido en nulo:
- Por haber solicitado o disfrutado los nuevos permisos de conciliación. Se trata del permiso de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización; el permiso parental de 8 semanas; y el permiso de causa de fuerza mayor de 4 días laborables, para atender motivos familiares urgentes.
- Por haber solicitado o disfrutar de los permisos de maternidad, paternidad, adaptación o acogimiento, siempre que no hayan transcurrido más de 12 meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
- Por haber solicitado o disfrutar de una excedencia para el cuidado de un menor de hasta 3 años o para atender los cuidados del cónyuge, pareja de hecho o de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad.
- Por haber solicitado o disfrutado de una reducción o adaptación de jornada (son derechos diferentes) para el cuidado de hijos menores de 12 años u otros familiares con necesidades de cuidado, que no pueden valerse por sí mismos.
- Por haber pedido o disfrutado del permiso de lactancia.
- Por haber pedido o disfrutado de la hora de ausencia del trabajo para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.
Asimismo, habrá que analizar cada caso en concreto, ya que se podrían dar otras circunstancias que motivasen el despido nulo. Del mismo modo, en función de cómo se haya producido el despido, además de la reincorporación a la empresa y los salarios de tramitación, se podría cobrar una indemnización por daños y prejuicios.
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