Todo el mundo sabe que los trabajadores, al ser padres, pueden solicitar el permiso por nacimiento y cuidado del menor, lo que se conoce coloquialmente como la baja por maternidad o paternidad. Ahora, ¿qué pasaría si un hombre resulta que tiene una ‘doble vida’ y las dos mujeres con las que está tienen un bebé con semanas de diferencia? La Seguridad Social, por insólito que parezca, ha contestado a esta cuestión a través del Criterio de gestión 4/2026 del 9 de febrero.
Anteriormente, existía un criterio (63/2000) que implicaba la extinción de esta prestación antigua si surgía una nueva. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social establece ahora que extinguir el derecho anterior sería contrario al Real Decreto-ley 9/2025, que amplió este permiso hasta las 19 semanas e introdujo fórmulas de disfrute más flexibles.
A raíz de este decreto, ahora es posible disfrutar de ciertos periodos de descanso de manera intermitente hasta que el menor cumpla ocho años, por lo que, con esta flexibilidad, se aumentan las posibilidades de que los periodos de dos hijos distintos se solapen en el tiempo. Es por esta razón que la Seguridad Social ha establecido un nuevo criterio.
Así, a partir de ahora, explican que “un nuevo hecho causante de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, no supondrá la extinción automática y pérdida de las semanas que aún no hayan sido disfrutadas correspondientes a una prestación anterior (salvo que el nuevo hecho causante se produzca dentro del periodo del descanso obligatorio anterior, en cuyo caso serían absorbidas por las del segundo descanso obligatorio al solaparse), permitiendo así que el beneficiario pueda disfrutar de las dos prestaciones, que son independientes, siempre que el disfrute de los periodos no se superponga”.
Se duplica el permiso, pero no se puede disfrutar de forma simultánea
Para que se entienda bien, la Seguridad Social ha establecido que el inicio de un nuevo derecho no anula los periodos de descanso pendientes de un hijo anterior, permitiendo su disfrute sucesivo gracias a la flexibilidad de las leyes actuales. Esto es, si un trabajador está disfrutando de un permiso de paternidad y su segunda mujer tiene un hijo, el nacimiento de ese segundo hijo no provoca la pérdida de los días de permiso pendientes que tiene del primero (el correspondiente a la primera mujer).
Ahora, la Seguridad Social aclara que no se puede disfrutar de las dos prestaciones a la vez, por lo que el tramo obligatorio del nuevo nacimiento pausará cualquier beneficio previo de forma temporal. En este sentido, para poder entenderlo bien, cabe recordar cómo se configura ahora este permiso de 19 semanas tras el RD-ley 9/2025:
- Primeras 6 semanas: se deben coger obligatoriamente e inmediatamente después del nacimiento, de forma ininterrumpida y a jornada completa. Es decir, que es obligatorio disfrutar de las primeras 6 semanas al completo.
- Siguientes 11 semanas (22 para las familias monoparentales o monomarentales): se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.
- 2 últimas semanas (4 para las familias monoparentales o monomarentales): se pueden distribuir de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.
Así, lo que explica la Seguridad Social es que, aunque se tendría derecho a dos permisos de paternidad (uno por cada hijo de cada mujer), no es posible disfrutar de esas 6 semanas obligatorias a la vez. En este caso, si el nacimiento del segundo hijo coincide disfrutando aún de las semanas obligatorias del primero, se interrumpirían las primeras (perdiendo las semanas o días obligatorios que quedasen pendientes de disfrutar) y comenzaría inmediatamente el periodo obligatorio del segundo hijo, ya que este plazo es imperativo tras el parto o resolución judicial.
Una vez finalizadas estas seis semanas obligatorias del nuevo hijo, el padre beneficiario podría retomar y disfrutar los periodos voluntarios restantes de cualquiera de las dos prestaciones (la del primero o la del segundo). Asimismo, el criterio establece que, fuera de esas semanas obligatorias, tampoco es posible cobrar dos prestaciones a la vez ni disfrutar de dos periodos de descanso simultáneamente en el mismo rango de fechas. Habría que ir alternando uno con otro.
No se tiene derecho al subsidio por parto o adopción múltiple
En último lugar, el INSS, en este nuevo criterio 4/2026, aclara que los padres que se encuentren en esta situación no tienen derecho a percibir el subsidio por parto o adopción múltiple. Es así porque se trata de dos prestaciones individuales derivadas de hechos independientes ocurridos en momentos distintos, no de un parto múltiple.

