La Inspección de Trabajo se ha puesto un blanco: los falsos fijos discontinuos. Tras la entrada en vigor de la reforma laboral, están aflorando este tipo de contratos. Aunque algunos por un motivo muy distinto por el que fueron creados. De forma fraudulenta, muchos empresarios han encontrado en ellos un recurso para prolongar la temporalidad. Una fórmula para evitarse la contratación de una plantilla indefinida ordinaria. Aparece, de nuevo, el mismo problema que motivó la citada reforma: la precariedad laboral.
¿Cómo se pretende resolver? La Inspección de Trabajo va a investigar los contratos fijos discontinuos de 83.619 empresas, como recoge el diario Público. Unas 14.601 ya han sido examinadas, con una revisión documental previa que da muestras de que, efectivamente, se podría estar cometiendo fraude con la formalización de estos contratos. Esta situación afectaría a 54.006 trabajadores, tal como respondió el Gobierno al senador del PSOE Miguel Ángel Heredia.
La presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo, Ana Ercoreca, en declaraciones para ‘Noticiastrabajo’, ha explicado que las empresas que utilizan los contratos fijos discontinuos de forma fraudulenta “quieren ocultar un contrato indefinido a tiempo completo”. ¿Por qué motivo? “Utilizan esta fórmula para evitar abonar el tiempo de descanso, las vacaciones, los permisos que tengan los trabajadores… La inactividad no es real y está motivada a incumplir la normativa”.
El fraude de los falsos fijos discontinuos
Hay un patrón que se está registrando cada vez con más frecuencia: tener contratado a un trabajador como fijo discontinuo cuando, por las situaciones del trabajo, debería estar como indefinido ordinario. Es decir, el periodo de inactividad no es real. En más de una ocasión, la empresa sí tiene una necesidad laboral continua, acogiéndose al citado contrato para, con la reducción de jornada, reducir también los salarios y cotizaciones de la plantilla. En otras palabras, algunos empresarios están utilizando los contratos fijos discontinuos para encubrir contratos indefinidos ordinarios.
Se recuerda que el origen del contrato fijo discontinuo, como explicó Yolanda Díaz el pasado mes de mayo en el Pleno del Congreso, es abordar la estacionalidad. Conseguir que determinadas actividades laborales temporales, como ocurre con la temporada de esquí, estén regularizadas con contratos estables y unos derechos mínimos.
Con este modelo, la empresa tendría que llamar cada año, al comienzo de la actividad, a todos los trabajadores contratados como fijos discontinuos. Si no se respetase el orden de llamada que fija el convenio, con los criterios objetivos establecidos, se estaría cometiendo un fraude, además de que se podría interpretar como una acción de despido.
Cuándo se comete fraude con un contrato de fijo discontinuo
Cuando se contrata a un fijo discontinuo, es porque en la empresa existen periodos de actividad e inactividad. Como explica Ana Ercoreca, cuando el periodo de actividad es superior a 10 meses e incluso 11, se estaría ocultando un verdadero contrato indefinido, ya sea a tiempo completo o parcial. El periodo de inactividad quedaría injustificado, algo que traduce de forma más sencilla: “si no hay inactividad, no hay fijo discontinuo”.
El otro fraude que se está registrando compete al periodo de actividad. Si este comienza y la empresa no llama al trabajador, cuando debería ser así por los criterios establecidos en el convenio, se estaría cometiendo fraude (se refleja en el artículo 7 de la LISOS). Se debe seguir el orden de llamada y ponerse en contacto con el empleado si así compete, incluso si este se encuentra de baja médica por incapacidad temporal. Si lo incumplen, se consideraría una acción de despido.
De no producirse este llamamiento, que debe seguir unos criterios objetivos y no discriminatorios bajo el amparo del principio de igualdad, el trabajador podría acudir al Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días hábiles para presentar la demanda de despido. En esta situación, es importante entender dos aspectos: la antigüedad se calcula desde el minuto uno, es decir, desde que se inicia la relación laboral. En cambio, la indemnización es con arreglo al periodo efectivamente trabajado.
Los trabajadores que consideren que son falsos fijos discontinuos, cuando deberían ser indefinidos, pueden denunciar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En caso de que se demostrase que la empresa, efectivamente, está estableciendo unas condiciones inferiores a las que establece el convenio colectivo, se podría imponer una sanción. Asimismo, si el periodo de inactividad se demuestra injustificado, se podría exigir también la conversión del contrato a indefinido ordinario.
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