Para que un despido sea válido debe estar justificado, ya que si no, puede ser considerado improcedente o nulo. Un tribunal de apelación ha declarado improcedente el despido de un empleado acusado por su empresa de fumar cannabis durante su jornada laboral, al considerar que no existían pruebas materiales del consumo. Así, la sentencia obliga a la empresa a abonar más de 32.000 euros al trabajador, en concepto de indemnización por despido, salarios atrasados, preaviso, paga extra y daños y perjuicios.
Tal y como recoge el medio Lefigaro, los echo ocurrieron en octubre de 2023, cuando el director de una fábrica del este del país sorprendió a cuatro trabajadores tras un cobertizo, pasándose un cigarrillo y llegando tarde a sus puestos. El responsable afirmó percibir “un olor a cannabis” y acusó directamente a uno de ellos, con 17 años de antigüedad en la empresa, de estar consumiendo la sustancia.
Aunque el empleado negó los hechos, posteriormente firmó una nota manuscrita en la que reconocía haber fumado “un cigarrillo con olor a cannabis”. Esa declaración dio pie al inicio de un procedimiento disciplinario, en el que posteriormente fue suspendido cautelarmente y llamado para entregarle una carta de despido.
A pesar de que la empresa hizo una pruebas de saliva para detectar presencia de sustancias estupefaciente, el resultado fue inconcluyente. Es decir, que el test no arrojó ni positivo ni negativo, por falta de muestra suficiente. En esta situación, el trabajador se negó a repetirlo y, tres semanas más tarde, recibió una carta de despido por falta grave, acusado de introducir y consumir estupefacientes en el trabajo.
Sin pruebas ni testigos
Ante el despido a su juicio injusto, el trabajador denuncio a la empresa ante el tribunal laboral (en Francia es donde se dirimen los conflictos laborales), que en primera instancia validó la sanción, es decir el despido era justo.
Aun así, en apelación los jueces explicaron que “el olor no basta para probar el acto” y recordaron que no existía ninguna prueba tangible de consumo. En otras palabras, que ni había test positivo, ni testigos independientes, ni una confesión válida.
El tribunal concluyó en que la empresa no había demostrado la existencia de una falta grave y que el despido carecía de causa real y seria. Tal y como explica la resolución, los magistrados recordaron que la presunción de inocencia también se aplica en el ámbito laboral.
Para el abogado laboralista Henri Guyot, del bufete Aerige, el caso pone de manifiesto “un error frecuente de los empleadores, que es equiparar el olor con la prueba”. El letrado señala que un aroma sospechoso no implica necesariamente el consumo de drogas, ya que “podría tratarse de CBD, que es legal”.
Guyot recordó además que las pruebas de detección de drogas deben estar previstas en el reglamento interno y realizarse bajo condiciones estrictas: “El trabajador debe ser informado, y tiene derecho a solicitar una segunda opinión”.
En este caso, el tribunal estimó que la empresa admitió su propia duda, al reconocer que no tenía certeza del consumo. Esa falta de pruebas fue determinante para que el despido se declarara improcedente y se impusiera la indemnización superior a 32.000 euros a favor del trabajador.

