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Lidl despide a un trabajador que se llevaba productos del almacén al maletero de su coche escondidos bajo la chaqueta: la Justicia dice que es procedente

El tribunal ha dado por válidas las grabaciones de las cámaras de seguridad y rechaza que se vulnerasen los derechos del trabajador.

Entrada a un supermercado Lidl
Entrada a un supermercado Lidl |Archivo
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ) ha avalado el despido disciplinario de un trabajador de supermercados Lidl al que ‘pillaron’ gracias a las grabaciones de las cámaras de seguridad y las declaraciones de algunos testigos, llevándose productos del almacén bajo la chaqueta en distintas ocasiones. Los hechos sucedieron en los meses de verano de 2022, como explica la sentencia 73/2024, donde también se recoge que el empleado sabía lo que estaba haciendo, actuando de manera premeditada y rompiendo la confianza que la empresa tenía en él.

El trabajador despedido había sido contratado en el mes de febrero de 2018 como responsable de turnos en logística, esto es, en los almacenes. Estaba cobrando un sueldo de 1.299,30 euros al mes y fue despedido el 22 de agosto de 2022 por hechos que la cadena alemana calificó como “muy graves”. Estos eran el intento de hurtar bandejas de carne, yogures, champú y otros productos aprovechando los descansos que tenía durante su jornada laboral para llevarlos al maletero del coche.

El sistema de videovigilancia que había en los almacenes y las declaraciones de algunos compañeros que le habían visto, confirmaron el modus operandi. Ante esto, Lidl remitió una carta de despido alegando transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, tipificado en el artículo 54.2.d del Estatuto de Trabajadores y en el artículo 49 del convenio colectivo de Lidl

El trabajador negó los hechos y presentó una demanda en la que solicitaba la nulidad o la improcedencia del despido, así como una indemnización de 3.000 euros por daños y perjuicios.

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda

El Juzgado de lo Social número 1 de Tenerife desestimó la demanda del trabajador y dio la razón a Lidl, declarando el despido como procedente. En el fallo, fechado el 11 de diciembre de 2022 se consideró acreditado que el trabajador apartaba previamente productos en zonas “estratégicas del almacén” como por ejemplo la cámara donde se guardaba la fruta y verdura. 

Los escondía en una chaqueta EPI y posteriormente los transportaba fuera del supermercado aprovechando las pausas. Las pruebas incluyen las grabaciones de varios días, fotografías y testimonios. El juzgado señaló que a pesar de que no se presentó un inventario detallado, las grabaciones eran prueba suficiente.

El TSJ califica el despido como procedente

El trabajador recurrió la sentencia ante el TSJ de Canarias, alegando que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y que hubo fallos en la valoración de las pruebas. Sostuvo que se trataba de una represalia tras una denuncia penal que había cruzado con un testigo.

Pero el TSJ desestimó el recurso en su totalidad y confirmó la sentencia de primera instancia considerando que no se había vulnerado ningún derecho del trabajador y que las cámaras de videovigilancia estaban señalizadas y que la sospecha de que algo estaba sucediendo las justificaban.

Recalcó que el valor de lo sustraído no es relevante porque lo que se quebranta es la confianza, especialmente en los puestos en los que se gestiona la mercancía. El despido, por tanto, es ajustado a derecho y no admite indemnización y tampoco salarios de tramitación.