El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido el derecho de un trabajador a extinguir su contrato de trabajo con derecho a cobrar indemnización y paro tras años de disputas con la empresa, quien rechazó hasta en tres ocasiones su solicitud de adaptar su jornada y teletrabajar para cuidar de sus padres, ya mayores y con diferentes grados de discapacidad. En concreto, cobrará una indemnización de 165.059,17 euros.
El empleado en cuestión llevaba trabajando para la empresa desde 1997 como jefe de área de exportaciones y el conflicto se originó cuando la compañía, de forma sistemática, le fue denegando sus solicitudes de adaptación de jornada y teletrabajo para cuidar a sus padres, realizadas en 2019, 2021 y 2022. Esta situación, como se recoge en la sentencia 4347/2024, le provocó un trastorno adaptativo con ansiedad, estando de baja médica a finales de 2020.
En un principio, esta baja laboral se consideró enfermedad común, pero una sentencia del Juzgado de lo Social n.º 5 de Bilbao determinó que la misma derivaba de un accidente de trabajo, al existir una relación directa entre su patología y el conflicto laboral. En este sentido, un dato importante es que una investigación interna de la empresa en mayo de 2021 concluyó que, si bien no se acreditó el acoso laboral, sí existían factores de riesgo psicosocial derivados del conflicto entre la dirección de la empresa y el trabajador.
De hecho, el servicio de prevención recomendó medidas específicas, incluyendo un “seguimiento y soporte a la parte denunciante por parte del área sanitaria”. A pesar de estas recomendaciones y del conocimiento de la situación de salud del empleado, la empresa fue sancionada por la Inspección de Trabajo con 8.196 euros por una infracción grave, al no atender las propuestas de los servicios de prevención. Y es que solo realizaron al trabajador los reconocimientos médicos con protocolos estandarizados (que eran los mismos que los de resto de la plantilla), sin realizar una vigilancia de la salud específica para su riesgo psíquico.
El trabajador reclama por la vía judicial la extinción de su contrato
En esta situación, el trabajador, amparándose en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, solicitó la extinción voluntaria de su contrato de trabajo, por incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa. En un primer momento, el Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao desestimó esta demanda, por no considerar que existiera un incumplimiento empresarial lo suficientemente grave como para extinguir el contrato con derecho a indemnización.
No conforme con esta sentencia, el empleado decidió recurrirla y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El TSJ del País Vasco le reconoce su derecho a extinguir el contrato cobrando indemnización
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sí dio la razón al trabajador y estimó su recurso. Primero, este tribunal determinó que la empresa, sabiendo que estaba en una situación de riesgo psicosocial desde mayo de 2021, no adoptó las medidas necesarias para minimizarlo.
En este sentido, señalaron que los artículos 14 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establecen que el empresario debe garantizar una vigilancia periódica y específica de la salud en función de los riesgos del puesto. En este caso, no se produjo una vigilancia individualizada, lo que supone un incumplimiento grave de sus deberes contractuales.
Entrando en la solicitud de la extinción del contrato, el tribunal concluyó que la falta de protección adecuada a la integridad física y psicológica del trabajador era una causa justa para que este solicitara la extinción voluntaria de su contrato con derecho a indemnización, sin necesidad de que exista acoso u hostigamiento probado.
De ese modo, declararon extinguida la relación laboral y condenaron a la empresa a pagarle una indemnización de 165.059,17 euros, equivalente a la de un despido improcedente. El trabajador, además, podía acceder a la prestación por desempleo (el paro) y cobrarlo si reunía el resto de requisitos (ya que tras esta extinción sí se reconoce que está en situación legal de desempleo).

