El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró nulo el despido disciplinario por “bajo rendimiento” de una trabajadora que estuvo en cuatro procesos de incapacidad temporal distintos, algunos derivados de un carcinoma infiltrante de mama. El tribunal establece que el cese fue discriminatorio por motivos de salud, obligando a la empresa a readmitirla y pagarle una indemnización de 7.501 por daños morales.
La mujer trabajaba como auxiliar administrativa desde septiembre de 2021 en una autoescuela pequeña, que contaba con solo dos trabajadores. Según la sentencia 4154/2025, la empresa había recibido quejas de alumnos sobre la atención de la trabajadora y su uso de redes sociales durante las clases en noviembre de 2023 y abril de 2024, instándole a mejorar su atención.
En abril de 2024, inició su primera baja laboral y, tras la misma, se le detectó un bulto sospechoso en mayo. En junio inició la segunda baja, cuando se le diagnosticó un carcinoma infiltrante de mama, requiriendo cirugía y quimioterapia. Entre julio y agosto, se produjo una tercera baja, donde fue operada.
Tras unas vacaciones en agosto, inició la cuarta y última baja, y fue al día siguiente de empezar esta cuando la empresa le comunicó su despido disciplinario por WhatsApp así como mediante la correspondiente carta, en la que reconocieron la improcedencia del despido a pesar de tratar de justificarlo por una disminución de rendimiento.
En este caso, la peculiariedad es que la empresa, a pesar de enviar la carta de despido, no dio de baja a la trabajadora en la Seguridad Social y continuó abonándole la prestación de incapacidad temporal en modalidad de pago delegado.
La trabajadora impugna el despido
Ante esta situación, la trabajadora impugnó el despido por la vía judicial, pero el Juzgado de lo Social n.º 4 de Donostia-San Sebastián desestimó su demanda. Para este juzgado, como no le dieron de baja (de hecho, seguía de alta durante el juicio), no existió un despido efectivo o bien la relación se había rehabilitado, además de que le siguieron pagando la prestación. Así, entendían que la trabajadora no tenía nada que reclamar.
La mujer no estaba de acuerdo con la sentencia y decidió recurrirla, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
El TSJ del País Vasco afirma que hubo despido y lo declara nulo
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estableció que sí existió un despido real. Para ello, explicó que el despido es un “negocio jurídico constitutivo” y que, una vez comunicado a la trabajadora (mediante la carta del 27 de agosto), no admite retractación unilateral por parte del empresario.
El hecho de que la empresa mantuviera el alta en la Seguridad Social o realizara el pago delegado se consideran meros errores administrativos o elementos accesorios que no tienen la fuerza suficiente para anular el despido que ya se había manifestado claramente por escrito. La trabajadora reaccionó a este cese presentando una papeleta de conciliación, lo que confirma su efectividad.
Una vez aclarado que hubo el despido, el TSJ pasó a calificarlo, analizando la causa. Dado que se produjo al día siguiente de una baja médica vinculada a un proceso de cáncer, y sin que la empresa justificara una causa real (de hecho admitió la improcedencia en la carta), el tribunal aplica la Ley 15/2022, considerando que supuso una discriminación por razón de enfermedad o condición de salud.
La proximidad entre la baja médica y el despido, sin causa justificativa, activa la protección contra conductas discriminatorias. En consecuencia, estimaron el recurso de la trabajadora y declararon que su despido era nulo, obligando a la empresa a readmitirla y pagarle una indemnización de 7.501 euros por daños morales.

