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Le despiden por trabajar solo 90 minutos al día y ahora tienen que indemnizarlo con 118.000 euros: es “un trabajador ejemplar” según la justicia

Se trataba de un visitador médico que cobraba casi 5.000 euros al mes y que ganó varias veces el premio “al desempeño del año”.

Un mazo de juez sobre billetes de euro
Le despiden por trabajar solo 90 minutos al día y ahora tienen que indemnizarlo con 118.000 euros: es “un trabajador ejemplar” según la justicia |Envato
Esperanza Murcia
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha declarado improcedente el despido disciplinario de un visitador médico que trabajaba para ISDIN por reportar más horas y visitas de las que realmente realizaba. La empresa alegaba transgresión de la buena fe contractual, indisciplina y disminución del rendimiento, pero la justicia considera que las acciones cometidas no tienen la suficiente gravedad para justificar el despido.

Este hombre comenzó en la empresa en diciembre de 2003 y percibía un salario medio de 4.995,79 euros. Trabajaba en Galicia y sus funciones incluían la venta y promoción de productos, tareas administrativas y elaboración de informes. Para ello, ISDIN le proporcionaba un coche de empresa geolocalizado, teléfono móvil, ordenador y tablet, debiendo registrar sus visitas en una plataforma.

En diciembre de 2023 le diagnosticaron una patología hepatobiliar por la que le operaron en enero de 2024, reincorporándose al trabajo el 19 de marzo de ese mismo año. Cabe destacar que tanto en 2010 como en 2023 fue premiado con el premio “al desempeño del año”, recibiendo primas de hasta 4.000 euros. Sin embargo, en 2024 la empresa detectó varias “irregularidades” en sus reportes de las visitas, a través de un detective privado que contrató.

Entre ellas, el 13 de mayo, en el Hospital Meixoeiro, estuvo de 13:33 a 15:05 horas (92 minutos), pero reportó 12 visitas desde las 9:30 horas; el 14 de mayo, en Ourense, estuvo reunido en una cafetería de 12:36 a 13:16 (40 minutos), y reportó 11 visitas, pasando un ticket de comida de 25 euro; y el 16 de mayo, en el Hospital Naval de Ferrol, permaneció de 13:43 a 15:05 horas (82 minutos), reportando 12 visitas. Por ello, al mes siguiente la empresa le abrió un expediente sancionador, comunicándole su despido disciplinario el 27 de junio de 2024.

El trabajador reclama

No conforme con el despido, este visitador médico decidió reclamar, estimando el Juzgado de lo Social n.º 3 de Pontevedra la petición subsidiaria del trabajador de que se declarara improcedente. En consecuencia, la empresa debía readmitirle en las mismas condiciones o abonarle una indemnización 118.256,51 euros. Disconforme ahora la empresa con la sentencia, interpusieron un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustza de Galicia.

El TSX de Galicia da la razón al empleado

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó el recurso presentado por ISDIN dando la razón al empleado. Este tribunal señaló que, aunque el trabajador proporcionó “datos inexactos” en sus reportes (al describir visitas no realizadas exactamente como se reportaban), no hubo un incumplimiento contractual grave y culpable que justificara el despido.  

Entre los argumentos clave del tribunal se encuentra que la jornada del trabajador era flexible y se autoorganizaba su trabajo, incluyendo tareas administrativas en su domicilio. El juez de instancia también valoró que las visitas podían realizarse de forma conjunta y que el trabajador sí realizó las visitas médicas, aunque el tiempo invertido no coincidiera con lo que la empresa consideraba “eficaz”.

Su conducta tampoco supuso ningún perjuicio económico para la empresa y la trayectoria del trabajador, premiado por su desempeño en 2010 y 2023 y recibiendo importantes bonus por productividad hasta junio de 2024, contradice la gravedad de la conducta imputada. De hecho, se señala en la sentencia que “se trata de un trabajador ejemplar en su trabajo, y que ha sido premiado por su eficacia y productividad”.

En cuanto a la indisciplina y desobediencia, el tribunal determinó que la conducta del trabajador no constituyó un acto de desobediencia grave y persistente, sino que, en todo caso, podría tratarse de deslealtad, que consideraban en todo caso insuficiente para justificar el despido.

Por último, sobre la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo, el tribunal constató que no se probó ninguna disminución del rendimiento. La empresa no presentó cifras comparativas, ni objetivos fijados, ni porcentajes de incumplimiento. Por el contrario, la sentencia de instancia destacaba que el trabajador había recibido numerosos premios e ingresos mensuales por rendimiento, lo que refutaba esa alegación de disminución. 

El TSX de Galicia, aplicando la doctrina gradualista, concluyó que no existía la necesaria proporción entre la infracción y la sanción, ya que los hechos no implicaron un comportamiento grave y culpable suficiente para justificar el despido. Por ello, desestimaron el recurso de la empresa y confirmaron la improcedencia del despido. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.