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Le despiden por pegar a un compañero, llevar a su perro al trabajo y tener hachís y acaba siendo improcedente: deben pagarle 104.000 euros de indemnización

El empleado actuó en defensa propia y avisó a sus superiores y, el resto de los hechos, no tienen la gravedad suficiente para justificar el despido.

Cartel de un Tribunal Superior de Justicia
Cartel de un Tribunal Superior de Justicia |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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Hay historias que, aunque parecen de película, pasan realmente en los entornos laborales. Y este caso es uno de ellos. El Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador al que echaron por, según la empresa, pegar a un compañero de trabajo durante un altercado, llevar a su perro al centro y llevar hachís en el bolsillo, tras una inspección que le hizo la policía. Además, en la nevera que tenía en el trabajo guardaba bastantes latas de cerveza que también había vacías en el suelo.

Para la justicia, en cambio, las imputaciones alegadas por la empresa no tenían la gravedad suficiente para justificar el despido, argumentando que el empleado actuó en defensa propia durante un altercado con un compañero. En consecuencia, la empresa debía optar entre readmitirlo en las mismas condiciones o pagarle una indemnización de 104.539,27 euros.

El empleado en cuestión trabajaba como peón especialista desde el 1 de agosto de 1999, con un salario de 4.416,30 euros. El 19 de octubre de 2023, la compañía inició un expediente disciplinario contra el mismo por un incidente ocurrido esa madrugada. Según la empresa, se había producido una supuesta agresión física a un compañero y se le habían incautado drogas durante su jornada laboral, tras un registro realizado por la Policía Nacional a raíz de una denuncia por amenazas y agresión. El trabajador, entre el 23 de octubre y el 3 de noviembre de 2023, presentó alegaciones, pero estas no sirvieron de nada, ya que el 14 de ese mismo mes, le comunicaron su despido disciplinario.

Todos los hechos de la carta de despido

En la carta de despido, como se recoge en la sentencia 427/2025, la empresa expuso que había estado más de una hora sin trabajar y que la policía había localizado en su bolsillo dos cigarrillos de hachís y en una mochila también sustancias estupefacientes, además de numerosas latas de cerveza vacías.

Asimismo, se le atribuyó haber mantenido una pelea con su compañero, con agresiones físicas en la vía pública y vistiendo el uniforme de la empresa, lo que suponía, para ellos, una transgresión del deber de convivencia y respeto. La Dirección General de la Policía, además, dejó constancia de lo insólito del caso, detallando que trabajadores uniformados de la compañía estaban afectados por la presencia de estupefacientes, lo que degradaba la imagen de la empresa. Incidente por el que el compañero sufrió “contusiones múltiples”.

Respecto a esto, la empresa alegó que el comportamiento del empleado iba en contra del código ético empresarial, que exige respeto a la normativa legal, fortalecer la imagen de la empresa y contribuir a un ambiente de trabajo seguro. También alegaron que constaban 19 acciones disciplinarias previas por “reiterados incumplimientos contractuales”. En último lugar, alegaron que era “sorprendente e inaudito” que hubiera acudido al centro de trabajo con su perro y lo paseara por las instalaciones durante la jornada laboral.

Para la compañía, todos estos hechos suponían una infracción laboral muy grave tipificada en el artículo 58.41 del Convenio Colectivo del Sector y el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores (por la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo).

El trabajador reclama

El trabajador, que no estaba conforme con el despido, decidió reclamar. En un principio, el Juzgado de lo Social n.º 6 de Palma declaró que era procedente, dando la razón a la empresa. Por eso, decidió dar un paso más e interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, solicitando la modificación de varios hechos probados y denunciando un error en la aplicación del artículo  54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores.

El tribunal aceptó que se incluyera que fue absuelto de la agresión y lesión a su compañero, por una sentencia del Juzgado de Instrucción n.º 10 de Palma. Seguidamente, el trabajador alegó que las primeras imputaciones carecían de gravedad suficiente, explicando que llevó a su perra porque estaba enferma y tenía que medicarla, aprovechando el descanso para pasearla. En cuanto al descanso, alegó que había tardado más de lo previsto porque había desaparecido su compañero.

Sobre la pelea, expuso que su compañero se encontraba bajo la influencia del alcohol y la marihuana, y que fue él quien inició la agresión y luego abandonó el centro, tomando el control del camión. En este sentido, alegó que él solo se defendió y llamó a la policía y a su superior. Asimismo, expuso que la posesión de dos cigarrillos de hachís no constituía una transgresión de la buena fe contractual al no haberse consumido las sustancias durante el tiempo de trabajo, ni haberse acreditado su influencia en el mismo.

El TSJ de Baleares declara el despido improcedente

En primer lugar, el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares señaló que la sentencia recurrida no había explicado las pruebas concretas en las que basaba la veracidad de los hechos imputados, más allá de una referencia genérica a “la prueba practicada en la vista”, lo que tacharon de irregularidad.

Asimismo, coincidiendo con el empleado, consideraron que los hechos acreditados (como el descanso de más de una hora o llevar al perro al trabajo), no tenían la gravedad suficiente para justificar el despido disciplinario. En cuanto al altercado con el compañero, señalaron que no constaban las lesiones sufridas por  este, quien fue encontrado bajo los efectos del alcohol. Además, el mismo se marchó conduciendo el vehículo de la empresa de manera temeraria sin permiso y fue interceptado por la policía, y posteriormente envió mensajes amenazantes al empleado.

Por ello, el tribunal concluyó que el trabajador  “no ha quedado acreditado que hiciera otra cosa que defenderse y hacer frente a la situación provocada por su compañero de la mejor manera que pudo”, contactando a sus superiores y a la policía. También consideraron que el hecho de tener cigarrillos de hachís no justifica el despido, ya que no constaba que se hubieran alterado sus condiciones por el efecto de alguna sustancia tóxica ni que los consumiera durante el tiempo de trabajo o inmediatamente antes.

En consecuencia, el TSJ de Baleares estimó el recurso del empleado y declaró su despido disciplinario como improcedente, debiendo la empresa elegir entre readmitirle y abonarle los salario de tramitación o pagarle una indemnización de 104.539,27 euros. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.