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Le despiden por no superar el periodo de prueba tras 16 años en la misma notaría y el Supremo lo anula: deben readmitirle o pagarle 54.294 euros

Se había producido una sucesión de empresas y el Tribunal Supremo determina que el pacto de periodo de prueba es nulo cuando el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa.

Sede del Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el cese de un trabajador que, aunque llevaba 16 años en la misma notaría, fue despedido por no superar el periodo de prueba. La cuestión en este caso era determinar si existe una sucesión de empresas cuando un nuevo notario toma posesión de una plaza y asume la estructura de su predecesor.

El Alto Tribunal concluye que al mantenerse la identidad de la notaría, especialmente porque el nuevo titular asumió a la mayor parte de la plantilla, se produce una subrogación empresarial que invalida la imposición de un nuevo periodo de prueba, lo que lleva a reconocer la improcedencia.

Para entenderlo mejor, el hombre en cuestión trabajaba como oficial de primera en una notaría de Madrid desde el año 2004, encadenando relaciones laborales con los sucesivos notarios titulares de la misma. En septiembre de 2019, el entonces notario titular fue trasladado a otro destino y ofreció al trabajador la opción legal de trasladarse con él o extinguir su relación laboral. El trabajador optó por la extinción, percibiendo una indemnización económica de 10.071,20 euros.

En enero de 2020, llegó un nuevo notario adjudicatario de esa misma plaza y, al mes siguiente, formalizó un contrato indefinido con este oficial, estipulando en el mismo un periodo de prueba de 6 meses. Además, asumió a la mayoría de la plantilla anterior, operando en la misma oficina y con los mismos medios materiales.

El 16 de marzo de 2020, en pleno estallido de la pandemia de COVID-19, el oficial y otros dos compañeros exigieron al notario el cumplimiento de las medidas de seguridad ordenadas por las autoridades (en lo referente a los turnos, mascarillas, gel y limitación a actuaciones urgentes). La respuesta literal del notario, tal y como se recoge en la sentencia 505/2026, fue que “esto no es una cooperativa” y, esa misma tarde, comunicó a los tres trabajadores las extinciones de sus contratos por no haber superado el periodo de prueba.

Reclama el despido por la vía judicial buscando la improcedencia

No conforme con su despido, el trabajador de la notaría decidió reclamarlo por la vía judicial, estimando su demanda el Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, quien lo declaró improcedente. Este juzgado determinó que había existido una sucesión de empresas y que, por tanto, el cese bajo el pretexto del periodo de prueba era un despido improcedente.

En consecuencia, fijó la indemnización computando la antigüedad del trabajador desde el año 2004 (descontando la indemnización que ya había cobrado del anterior notario). El notario (dueño actual de la notaría), recurrió esta sentencia, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sin embargo, este volvió a dar la razón a su empleado. Pese a ello, el notario agotó su última opción, y presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El Supremo confirma la improcedencia del despido

En su recurso, el notario negó que el cambio de titularidad en una notaría implicase sucesión empresarial (artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores). Sin embargo, el Tribunal Supremo no compartió su criterio, en base a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 16 de noviembre de 2023).

Esta doctrina establece que la actividad de las notarías recae principalmente en la mano de obra. Por tanto, si el nuevo titular asume el protocolo notarial y además se hace cargo de una parte sustancial de la plantilla en número y competencias, manteniendo los mismos locales y equipos, se produce una sucesión de empresas. En este caso, al haber asumido el notario a la mayoría del personal y los medios materiales del anterior, se conservó la “identidad de dicha notaría”, operando la sucesión descrita en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

El nuevo dueño de la notaría también argumentó que la sucesión no podía operar porque el trabajador había extinguido voluntariamente e indemnizado su contrato con el notario anterior antes de que él llegara. Un argumento que también desestimó el Alto Tribunal por falta de contradicción procesal, al concluir que las sentencias de contraste aportadas por la defensa del notario no guardaban la identidad sustancial exigida (trataban sobre despidos por jubilación y nulidades de acuerdos colectivos en contextos muy diferentes).

En último lugar, el notario defendió que el periodo de prueba era válido pero el Supremo volvió a fallar en su contra, explicando que el pacto de periodo de prueba es nulo cuando el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa. Al confirmarse que operó una sucesión empresarial, la nueva empresa se subrogó en la relación laboral. Por ello, el nuevo empleador no estaba facultado para fijar un periodo de prueba que le permitiera despedir libremente y sin indemnización a un empleado cuya aptitud ya estaba probada por haber ejercido tareas idénticas en la misma entidad.

Por todo ello, el Tribunal Supremo desestimó íntegramente el recurso de casación y confirmó que el despido era improcedente, por lo que la notaría debía optar entre la readmisión (con el abono de los salarios de tramitación) o el abono de la indemnización de 54.294 euros.