Tras la caída del proyecto de ley para la reducción de la jornada laboral, el Ministerio de Trabajo se ha puesto en marcha para sacar vía Real Decreto la reforma del registro horario. Esta reforma era uno de los pilares de la rebaja de la jornada a 37,5 horas y, al haber caído en el Congreso de los Diputados, el departamento de Yolanda Díaz va a aprobarlo por separado para que pueda entrar cuanto antes en vigor.
El primer paso ya está hecho, ya que la semana pasada Trabajo sacó a consulta pública el texto con la medida, donde estará hasta el 26 de septiembre. La medida tiene el objetivo de que “pueda ser eficaz en pocos meses”, pero, ¿en qué consiste este nuevo registro horario? El ministerio quiere que los registros horarios sean digitales y que la Inspección de Trabajo pueda tener acceso remoto a los mismos (esto es, que pueda acceder a los registros de manera online).
La finalidad es que los registros no puedan ser alterables y se registren con exactitud las jornadas. Es este sentido, desde Trabajo quieren que las empresas no puedan usar las horas extraordinarias para hacer un abuso en las jornadas. Por ello, van a especificar en el texto la obligación de registrar el inicio y fin de la jornada, así como los descansos y pausas, con el objetivo de totalizar el conjunto de horas a final de mes y a partir de ahí ver si hay horas extraordinarias.
Esto obligará a las empresas a adaptar sus registros actuales pero, también, a cerciorarse de que sus trabajadores cumplen en estos términos con el fichaje, ya que si no se arriesgan a una sanción económica por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En este sentido, según fuentes de Trabajo consultadas por ‘El Español’, “las empresas podrán sancionar a los trabajadores que no registren su jornada, obviamente”. “La obligación del registro horario también es para el trabajador y deriva de un contrato de trabajo”, habrían añadido las mismas fuentes.
Las empresas ya pueden sancionar por no fichar
Cabe recordar que, actualmente, las empresas ya tienen potestad para sancionar a un trabajador si este se niega a fichar o se olvida de hacerlo repetidamente. Es muy importante que, en cada caso, se consulte el régimen sancionador del convenio colectivo que sea de aplicación, y como tipifica este las faltas. En función de esto, y el número de veces que se haya cometido la falta, podrá haber una sanción u otra.
Estas pueden ir desde un aviso por escrito, hasta una sanción de empleo y sueldo o, en los casos más graves (donde el empleado no ha fichado de forma reiterada a pesar de los avisos de la empresa), el despido. De hecho, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declaró procedente el despido disciplinario de un trabajador por estos motivos.
Multas por incumplir con el registro horario
Quedando clara la importancia de cumplir con el registro horario, por ambas partes, cabe recordar cuáles son las multas que recoge la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social por el incumplimiento del registro horario.
En el artículo 7.5 de esta norma, se recoge que “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores” supondrá una infracción grave.
En la misma ley, en el artículo 40, se establece que estas infracciones se sancionarán con multas de entre 751 y 1.500 euros en su grado mínimo; de entre 1.501 y 3.750 euros en su grado medio; y de entre 3.751 y 7.500 euros en su grado máximo. Ahora, la intención del Ministerio de Trabajo es endurecer las cuantías.
El proyecto de ley para la reducción de jornada incluía un aumento en la cuantía de estas multas, de modo que pudieran llegar hasta los 10.000 euros, pero este incremento es algo que el departamento de Yolanda Díaz no puede hacer por Real Decreto. No obstante, Trabajo habría asegurado que no renunciará a ellas.
Cuándo entrará en vigor el nuevo registro horario
El Ministerio de Trabajo no ha querido dar una fecha exacta. Actualmente, el texto con la medida se encuentra en consulta pública, hasta el 26 de septiembre, y cuando finalice esta fase, se desarrollará el texto ya articulado con las alegaciones del trámite legal y se sacará a audiencia pública, para informar a los ministerios competentes en la materia y a los órganos consultivos, que son el Consejo de Estado y seguramente la Agencia de Protección de Datos.
Seguidamente, tendrán que informar a la Comisión de Asuntos Económicos y a la Comisión de Secretarios de Estado, y, cuando estos den su visto bueno, ya iría al Consejo de Ministros, donde se aprobaría y enviaría directamente al Boletín Oficial del Estado (BOE) sin necesidad de convalidación en el Congreso.

