Los trabajadores que se encuentran de baja laboral no están obligados a contestar los mensajes y llamadas de la empresa. Sí deben acudir a las revisiones médicas, pero no tienen por qué contestar todas las notificaciones de la compañía. De hecho, incluso estando de alta o trabajando, los empleados cuentan con el derecho a la desconexión digital, recogido en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales y en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.
En Francia también es así y, por ello, se ha popularizado un caso donde la empresa no solo escribía a la trabajadora de baja de forma recurrente, sino que incluso la obligaba a trabajar. Tal y como informa el medio ‘Le Figaro Emploi’, una mujer, durante su incapacidad temporal, no paró de recibir solicitudes pendientes de tramitar, plazos que había que cumplir y recordatorios.
Fue contratada en junio de 2007 como secretaria comercial en una empresa industrial y, en 2019, estuvo de baja por enfermedad en dos ocasiones. Durante esos periodos, su contrato de trabajo se suspendió y percibió una indemnización de la Seguridad Social. Sin embargo, según ha dado a conocer la trabajadora, tuvo que seguir realizando tareas para la empresa, conservando pruebas de ello como correos electrónicos que dan fe de solicitudes regulares, incluso algunos domingos, acompañadas de exigencias de plazos.
Despedida por incapacidad y no poder recolocarla
En octubre de 2020, la empresa le comunicó su despido por incapacidad y la imposibilidad de recolocarla (en España, las empresas estarían obligadas a adaptar el puesto de trabajo o reubicar al trabajador o trabajadora antes de recurrir al despido). Una decisión que no gustó a la empleada, que decidió reclamar por la vía judicial.
En un principio, el tribunal laboral consideró que las tareas realizadas durante su baja por enfermedad tenían la consideración de “trabajo no declarado”. Por ello, condenaron a la empresa a abonarle la indemnización prevista en el Código del Trabajo, es decir, unos 20.000 euros, correspondientes a seis meses de salario.
La compañía, no conforme con esta sentencia, decidió recurrirla al tribunal de apelación, quien volvió a dar la razón a la empleada y confirmó la indemnización de 20.000 euros. Como seguían sin estar conformes, la empresa reclamó de nuevo, esta vez recurriendo la sentencia al Tribunal de Casación.
Este tribunal (que sería el equivalente al Tribunal Supremo en España), sí le ha dado la razón, considerando que el trabajo no declarado, en el sentido del Código del Trabajo, no se refiere a cualquier situación en la que un empleado trabaje “en negro”, sino a supuestos bien definidos. En este sentido, apuntaron que debe existir la ausencia de declaración de contratación, la ausencia de nómina o incluso el ocultamiento voluntario de las horas realmente trabajadas mientras el contrato está en vigor.
Corresponde una indemnización por daños y perjuicios, no por trabajo no declarado
En este caso, ocurrido en Francia, la clave está en que en el momento de los hechos, la trabajadora se encontraba de baja laboral, por lo que el contrato estaba suspendido. Aunque realizó tareas para la empresa, esta situación no corresponde, en el sentido estricto del Código Laboral, a trabajo no declarado.
El Tribunal de Casación considera que hacer trabajar a un empleado durante un periodo de suspensión del contrato, ya sea por baja por enfermedad o por maternidad, compromete la responsabilidad del empleador, “pero este incumplimiento se resuelve mediante la concesión de una indemnización por daños y perjuicios y no mediante una indemnización a tanto alzado de seis meses de salario”, tal y como explicó Henri Guyot, abogado especializado en derecho laboral del bufete Aerige.
En otras palabras, la empleada no puede reclamar la indemnización automática prevista en caso de trabajo no declarado. Sin embargo, sí que puede solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, ya que hacer trabajar a alguien durante una baja por enfermedad sigue siendo una conducta indebida.
De ese modo, el Alto Tribunal anuló la sentencia de apelación y, con ella, la obligación de la empresa de abonarle 20.000 euros, si bien la trabajadora podría reclamar una indemnización por daños y perjuicios. “En el fondo, la sentencia recuerda una regla sencilla: hacer trabajar a un empleado cuando su contrato está suspendido expone al empleador, pero no automáticamente en el ámbito del trabajo no declarado”, concluyó el abogado.

