La modificación del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores prohibirá el despido automático en estos casos

La reforma aprobada para modificar el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores eliminará el reconocimiento de una incapacidad como causa automática para extinguir el contrato.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, compareciendo en el Congreso de los Diputados
El reconocimiento de una incapacidad dejará de ser causa de despido automático EFE
Esperanza Murcia

El pasado mes de mayo, el Consejo de Ministros aprobó la reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores para eliminar el despido automático en los casos de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. De ese modo, una vez que se apruebe por la vía parlamentaria (la norma todavía no ha entrado en vigor), estas personas pasarán a estar más protegidas, siendo el objetivo de la misma proteger “más eficazmente” el empleo de las personas con discapacidad, tal como fundamentó el Ministerio de Trabajo.

Realmente, no se trata de un despido, sino de una extinción del contrato de trabajo, ya que actualmente el Estatuto de los Trabajadores (hasta que se ejecute la reforma aprobada), contempla este escenario como causa legal para romper la relación laboral. En concreto, el artículo 49. e.) recoge que se puede extinguir el contrato “por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador”. 

Así pues, lo que se aprobó en Consejo de Ministros, y busca el departamento de Yolanda Díaz, es eliminar el reconocimiento de la incapacidad permanente de la persona trabajadora como causa automática para extinguir el contrato. Una medida que desarrollaron con el apoyo del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

Trabajo, con la aprobación de la reforma en mayo, aseguró que gracias a esta norma se elimina “una discriminación como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del empleo o el pase a otras funciones”. En este sentido, el texto contempla una serie de obligaciones para las empresas.

Un nuevo derecho para los trabajadores

En la reforma del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores se establece que será obligatorio para las empresas realizar “ajustes razonables” para permitir a las personas con discapacidad ejercer su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional.

Así pues, continuar en el puesto o no dependerá de los trabajadores, que tendrán el poder de solicitar una adaptación del puesto. Así, como explican desde Torres y Alarcon Abogados explican, “con la eliminación de la extinción automática del contrato por incapacidad permanente, la decisión sobre la continuidad laboral pasa a ser un derecho del trabajador”. 

En concreto, los trabajadores en esta situación podrán solicitar: 

  • Una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada.
  • El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.

De ese modo, las empresas ya no podrán decidir unilateralmente la extinción del contrato, sino que dependerá de la voluntad del trabajador y de si cuentan con los medios o no para aplicar dichos ajustes en caso de que sean solicitados. 

Todavía no ha entrado en vigor

Esta reforma, que vino motivada por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), todavía no ha entrado en vigor aunque haya sido aprobada. Tal como informaron desde el Ministerio de Trabajo a ‘Newtral’ hace unos meses, debe pasar la tramitación parlamentaria correspondiente, donde se emitirán “los informes necesarios para ser aprobada de nuevo, en segunda vuelta, en Consejo de Ministros” y votada en el Congreso de los Diputados.

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