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La justicia reconoce el derecho de un policía divorciado a trabajar por quincenas para cuidar de sus hijos

El jefe de la comisaría estaba de acuerdo con el ajuste de jornada pero la administración pública denegó la solicitud del agente de la Ertzaintza, lo que le obligó a recurrir a la vía judicial.

Dos agentes de la Ertzaintza
Dos agentes de la Ertzaintza |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido el derecho de un agente de la Ertzaintza (la Policía Autónoma Vasca) a trabajar por quincenas alternas para conciliar vida laboral y familiar, ya que se encuentra divorciado y le tocan sus hijos cada 15 días. La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco le denegaba este ajuste, a pesar de que tenía el visto bueno del jefe de la comisaría donde trabajaba.

El agente, que pertenecía a la escala básica de la Policía Autónoma Vasca, tenía asignada la guarda y custodia compartida de sus hijos por quincenas alternas, motivo por el que había pedido trabajar por quincenas. Un cambio que pensaba que no supondría problemas, ya que en 2020 ya había disfrutado del mismo y contaba con la autorización de la jefatura de su unidad para 2021. Tal como se recoge en la sentencia 107/2026, había logrado cambiar sus turnos con compañeros sin afectar el número de efectivos del grupo.

Su petición, sin embargo, fue denegada por la Dirección de Recursos Humanos, aunque el jefe de su comisaría no le pusiera impedimentos. Ante esta situación, reclamó por la vía judicial, estimando su demanda el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, quien le reconoció su derecho a cambiar la jornada para trabajar por quincenas. No conforme, fue entonces el Gobierno vasco quien recurrió esta sentencia.

El Gobierno vasco reclama que se trata de una medida de conciliación “a la carta” que no contempla la normativa

La Administración General de la Comunidad del País Vasco presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco donde, entre otras cuestiones, expusieron que la medida de conciliación solicitada no estaba contemplada dentro del régimen jurídico de la función pública, sino que era una “medida específica ajustada a lo convenido por el funcionario y su excónyuge en relación con la guardia y custodia de los hijos menores”.

En este sentido, defendían que se trataba de una “medida de conciliación a la carta, no contemplada en la normativa y que no tendría encaje en ninguna de las medidas en ella incluidas”, argumentando que lo que pretendía el agente era adaptar la normativa de la Ertzaintza a su convenio regulador de divorcio privado. Asimismo, alegaron que la medida era gravosa para la gestión de personal y que el interés del agente no podía estar por encima de la potestad de autoorganización de la Administración.

Por otro lado, argumentaron que el hecho de que la jefatura de la unidad en la que trabajaba el agente hubiera dado su visto bueno carecía de “carácter determinante”, porque el competente para autorizarla no sería el jefe de la comisaría, sino la dirección de Recursos Humanos.

El policía autonómico, por su parte, defendió que la Directiva Europea relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional y la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público hablan de la necesidad de adoptar medidas que favorezcan a la conciliación de las obligaciones familiares y laborales sin establecer un número cerrado, denunciando que la Administración quisiera cerrar el catálogo de medidas de conciliación, “limitándolas a las expresamente previstas en la normativa” de la función pública y, en concreto, en el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza.

El TSJ del País Vasco confirma su derecho a trabajar por quincenas 

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco explicó que, aunque las medidas de conciliación no son ilimitadas ni quedan a la libre voluntad del funcionario que las reclama, la Administración debe adoptarlas siempre que sea posible, “de manera que únicamente podría denegarse lo interesado en el caso de que concurran razones del servicio que impidan o hagan excesivamente gravoso proceder conforme a lo interesado”.

En este caso, la Administración no motivó ni justificó debidamente su denegación y utilizó argumentos genéricos sobre un supuesto perjuicio sin precisar cuál era. El tribunal también destaca que el agente ya había disfrutado en 2020 de este turno por quincenas, sin haberse producido ninguna incidencia.

Asimismo, señalaron que, aunque el jefe de comisaría no es el órgano competente para la concesión formal del cambio de turno, su opinión es “sumamente importante” porque es quien conoce la organización real. Así, el hecho de que estuvieran de acuerdo demostraba que no había obstáculos operativos.

Por todo ello, desestimaron el recurso de la Administración del Gobierno vasco y confirmaron la sentencia de instancia, reconociendo al agente de la Ertzaintza su derecho a trabajar por quincenas. Esta sentencia no es firme y la misma podía ser recurrida ante el Tribunal Supremo.