El Juzgado de lo Social n.º 3 de Santander ha reconocido como accidente in itinere el siniestro sufrido por un trabajador mientras se desplazaba en bicicleta desde su lugar de trabajo hasta su domicilio, cubriendo una distancia de 44 kilómetros. El fallo destaca que el trabajador tenía el derecho a utilizar este medio de transporte, subrayando que el trayecto era habitual y se realizaba por una carretera normal, sin desviaciones por caminos irregulares.
El trabajador afectado es un monitor deportivo que, durante los meses de primavera y verano, acostumbraba a desplazarse en bicicleta de carreras entre su casa y el centro deportivo en el que trabajaba. En mayo de 2023, cuando regresaba de su jornada laboral, fue atropellado por un vehículo. El resultado de este accidente de tráfico es que este trabajador sufrió una fractura de clavícula.
La sentencia SJSO 992/2024 (se puede consultar en este enlace directo al consejo del Poder Judicial) del Juzgado de lo Social, que aún no es firme y contra la cual se puede interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, reconoce que el accidente ocurrió durante el trayecto habitual del trabajador desde su lugar de empleo hasta su domicilio, lo que lo encuadra dentro de los requisitos legales de un accidente in itinere.
El uso de la bicicleta como transporte es totalmente válido
El magistrado encargado del caso analizó varios elementos necesarios para considerar un accidente como in itinere, incluyendo el denominado “elemento modal”, que hace referencia a la idoneidad del medio de transporte utilizado. Frente a la postura de la Seguridad Social y la mutua de trabajo, que sostenían que la bicicleta no era un medio adecuado y que su uso ponía en riesgo la integridad física del trabajador, el juez se mostró en desacuerdo. Así, el magistrado tuvo en cuenta los siguientes elementos:
- Elemento teleológico: El trayecto realizado tenía como propósito regresar al domicilio tras la jornada laboral, cumpliendo así con la relación entre el desplazamiento y el trabajo.
- Elemento cronológico: El accidente ocurrió en un tiempo coherente con la finalización de la jornada laboral y el tiempo razonable de desplazamiento.
- Elemento geográfico: El siniestro sucedió en un punto del recorrido habitual del trabajador, a mitad de camino entre el trabajo y su casa, sin desviaciones por motivos personales.
- Elemento modal o de idoneidad: Este aspecto fue objeto de debate, ya que la Seguridad Social y la mutua consideraban que el uso de la bicicleta no era adecuado para el trayecto debido a la distancia. Ahora, el magistrado consideró que el trabajador tenía el derecho a usar la bicicleta para desplazarse, ya fuera por falta de transporte público adecuado, por no disponer de vehículo propio, o incluso por motivos ecológicos o de salud, destacando que no es obligatorio el uso de un vehículo particular.
El fallo apunta que, en ausencia de transporte público adecuado, o en caso de que el trabajador no dispusiera de un vehículo particular o prefiriera no usarlo por razones ecológicas o de salud, el uso de la bicicleta era perfectamente válido. El magistrado considera que, aunque la distancia recorrida es significativa, ello no priva al trabajador de su derecho a utilizar este medio de transporte, incluso si ello favorece su bienestar físico.
Además, para esta decisión, el juzgado tuvo en cuenta jurisprudencia anterior de Tribunales Superiores, como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña recogida en la resolución 4123/2014 (sentencia de 12-6-2014) que reconoció el uso de medios alternativos de transporte, como un patinete o bicicleta, siempre que no haya desviaciones ni interrupciones innecesarias.
Usaba el trayecto habitual
La sentencia también apunta a que el accidente se produjo en un contexto completamente normal, es decir, que el trabajador utilizaba una carretera nacional o local, y el trayecto era el habitual y no implicaba peligros añadidos como caminos mal transitables, malas condiciones climatológicas o la noche cerrada.
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