El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha rechazado la reclamación de daños y perjuicios que solicitó una profesora tras lesionarse cuando trató de separar a dos alumnos de 16 años que se habían enzarzado en una pelea en el aula. Este tribunal coincide con el fallo de instancia, quien había considerado que “no puede apreciarse en la empresa incumplimiento de obligaciones en materia de prevención que estimarse como causa del accidente, pues la misma no podría adoptar medida eficaz para prevenir el daño sufrido por la trabajadora demandante”.
El incidente se produjo sobre las 10:30 horas del 16 de marzo de 2023, momento en el que, al intervenir para evitar que continuaran agrediéndose, “se torció los dedos de la mano izquierda al girar bruscamente uno de los alumnos”, lo que le provocó una fractura en las falanges del tercer y cuarto dedo. La trabajadora estuvo de baja médica hasta el 12 de abril de 2023, aunque continuó con rehabilitación.
Posteriormente sufrió una recaída, que requirió intervención quirúrgica y dio lugar a limitaciones de movilidad inferior al 50% en varios dedos de la mano no dominante. Secuelas que, sin embargo, no eran “constitutivas de incapacidad permanente ni valorables como lesiones permanentes no invalidantes”, según la resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La profesora acudió a la vía judicial para conseguir una indemnización por daños y perjuicios, pero el Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena desestimó su demanda. Por ello, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
El TSJ de Murcia rechaza que deba ser indemnizada
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia desestimó el recurso presentado por la profesora. Primero, rechazaron su pretensión de modificar los hechos probados para incluir valoraciones sobre la extensión de los daños o sobre la supuesta falta de medidas preventivas. El tribunal destacó que el centro educativo contaba con un plan de evaluación de riesgos que incluía la violencia de alumnos o padres, y que la ausencia de un protocolo específico no implica, por sí sola, un incumplimiento preventivo.
En su análisis, el TSJ señala que la responsabilidad empresarial no puede extenderse más allá de lo razonable en situaciones puntuales y difíciles de prever, preguntándose expresamente “¿hasta dónde se ha de extender la responsabilidad empresarial cuando dos alumnos se pelean y agreden mutuamente?”. En este sentido, afirmaron que “tiene que existir una actuación culposa empresarial que en este caso no se constata o aparece muy diluida sin repercusión sobre el resultado generado”.
El tribunal también añadió que, aun cuando se hubiese podido adoptar alguna medida o protocolo para tales situaciones, “ni se hubiese visto impedida la posibilidad de agresión entre alumnos, ciertamente marginal o episódica y no derivada de la actividad docente; ni la intervención voluntaria de la profesora para separarlos, en una actitud que le honra para evitar el conflicto”.
Esto, indican, lleva a calificar lo sucedido como “caso fortuito” y a descartar la existencia de una conducta negligente por parte de la empresa “pues se adoptaron las medidas preventivas adecuadas y suficientes en relación con el daño sufrido por la trabajadora, respecto del cual no podría adoptarse medida eficaz alguna”.
En este sentido, destacan que sostener la tesis contraria equivaldría a “establecer una responsabilidad objetiva, o sea, que deba responder la empresa de todo accidente laboral sea cuales fuesen las causas y circunstancias en su producción”, concluyendo que dicha responsabilidad “no es exigible en el estado actual de nuestra legislación y jurisprudencia”. Es decir, que aunque el accidente tuvo la consideración de laboral, el tribunal subraya que ello no implica automáticamente el derecho a una indemnización si no existe negligencia empresarial.
Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

