El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado la instalación de cámaras ocultas en una empresa, que despidió a uno de sus trabajadores gracias a ellas tras comprobar que estaba robando cartuchos de tóner (la compañía era de impresión y artes gráficas). Aunque no avisaron de las mismas, no se considera una vulneración de los derechos fundamentales del empleado ya que se instalaron durante un breve periodo de tiempo y en un lugar donde la mayor parte del tiempo no hay nadie.
Desgranando los hechos, según recogen en ‘Confilegal’, al empleado, que contaba con un contrato indefinido y 18 años de antigüedad, se le aplicó un despido disciplinario con efectos desde el 15 de septiembre de 2022. Fue el jefe de la Sección de Preimpresión de la empresa quien descubrió que faltaban cartuchos de tóneres del almacén hasta en tres ocasiones, siendo en este espacio donde se guardaban, justo en un cuarto al que se accedía desde el área de preimpresión y que no tenía cerrojo.
Ante este suceso, informó al director de informática, que se encargaba de la videovigilancia y seguridad, y, con la supervisión de la dirección, se decidió instalar una videocámara en el citado almacén, durante 4 o 5 días del mes de septiembre.
Sin vulneración de los derechos fundamentales
A través de las cámaras ocultas, pudieron comprobar que el trabajador, en plena madrugada, se introdujo en el cuarto del almacén y cogió tres tóneres, metiéndolos en un sobre y después marchándose con ellos. La empresa verificó que, efectivamente, faltaban tres tóneres, por lo que citaron al empleado ese mismo día para pedirle explicaciones y enseñarle la grabación. Tras ver la misma, negó que fuera él.
A pesar de su negación, fue despedido, por lo que el trabajador interpuso una demanda alegando una vulneración de sus derechos fundamentales. El Juzgado de lo Social número 3 de Madrid aprobó el despido, asegurando el juez de primera instancia que la instalación de la cámara “fue idónea y necesaria”, adecuada “a la finalidad pretendida”, además de que se instaló durante 4 o 5 días antes de que se grabasen los hechos, por lo que no estuvo instalada por un largo periodo de tiempo. Además, “se colocó en una estancia en la que habitualmente no hay nadie o no permanece nadie, nada más que para depositar o retirar material”, señalaba dicha sentencia recogida por ‘Confilegal’.
Por ello, el juzgado entendió que no se trataba de un supuesto “en el que de forma permanente se esté grabando el puesto de trabajo de un empleado, recogiendo todo lo que hace durante su jornada” y consideraban que “la afección a la intimidad del personal” había sido “mínima”. Además, añadían que “no existían otros medios menos invasivos para conocer y demostrar lo que sucedía”.
Por este motivo, entendían que la instalación fue acorde a la doctrina del Tribunal Supremo, en referencia a la sentencia del 22 de julio de 2022, y que no se vulneraron los derechos fundamentales del empleado. Por ello, rechazaron la nulidad del despido, y aceptaron las grabaciones de las cámaras ocultas como medio válido para probar los hechos imputados. Ante esto, el trabajador decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, solicitando la improcedencia del despido por hacerse la grabación “de forma ilícita”.
El TSJM ratifica el despido
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó el despido, compartiendo la postura del juzgado de instancia. En el fallo, determinaron que la grabación cumplió con los cuatro requisitos exigidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en la sentencia del 5 de septiembre de 2017 donde se recoge el llamado “Test Barbulescu”, transpuesto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Estos son idoneidad, porque la cámara se instaló para ver quién estaba robando; necesidad, porque las imágenes se necesitaban como prueba; proporcionalidad, porque se instalaron en un espacio en concreto durante un tiempo concreto; e intensidad en la intromisión, porque no se vulnerara el derecho a la intimidad del trabajador.
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