El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado nulo el despido disciplinario de una trabajadora de Mercadona a la que echaron por ir a la peluquería estando de baja médica, además de por llevar pulseras y anillos tratados con níquel y cromo. Según la cadena de supermercados, esto suponía una infracción grave porque tenía hipersensibilidad respiratoria a productos de limpieza, el níquel, cobalto y cromo, presentes también en los asientos de la peluquería, pero la justicia no considera que sea una falta grave que justifique el despido.
La empleada en cuestión trabajaba para Mercadona desde noviembre de 2001 y ocupaba el puesto de Gerente A, con un salario de 2.089,58 euros brutos mensuales. Tal como se recoge en la sentencia 1645/2025, el 1 de agosto de 2023 inició una incapacidad temporal. Fue al año siguiente, en mayo de 2024, cuando recibió su carta de despido disciplinario.
El motivo alegado por la compañía es que la trabajadora había realizado actividades perjudiciales para su recuperación, al exponerse a productos químicos a los que tenía hipersensibilidad respiratoria (productos de limpieza, níquel, cobalto y cromo).
En concreto, durante el mes de abril la vieron llevando pulseras y un anillo metálico sin protección en las manos (estando tratados con níquel y cromo); la vieron hablando por su smartphone (contiene níquel, cobalto y cromo); y acudiendo a una peluquería donde las zonas de lavado y asientos estaban cromados o niquelados, además de que se usan productos de limpieza similares a los de Mercadona. Asimismo, ese mes acudió a Lidl que usa productos “iguales o muy similares” a los de Mercadona y pudo permanecer en el mismo sin sufrir ninguna reacción irritativa.
Despido de Mercadona y reclamación de la trabajadora
Por todo lo anterior, Mercadona concluyó que la empleada había realizado actividades que perjudicaban su recuperación y prolongaban indebidamente la baja laboral. En esta línea, también alegaron que había llevado una vida activa, sin problemas de salud observables, lo que constituía una transgresión de la buena fe contractual y un fraude con su incapacidad temporal, llevando a una pérdida de confianza.
No conforme con su despido, la empleada decidió demandarles, pero el Juzgado de lo Social nº1 de León desestimó su demanda, dándole la razón a la empresa. Por ello, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que esta vez sí fue estimado.
El TSJ de Castilla y León declara nulo el despido
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dio la razón a la empleada, considerando que la sanción del despido no era adecuada. Primero, detectaron una incoherencia, ya que la baja era por ansiedad y Mercadona basó el despido en conductas supuestamente perjudiciales para una patología respiratoria distinta.
Aun así, señalan que sigue siendo inadecuado “en el caso de que, como se sostiene, en la peluquería y el supermercado se usaran productos de limpieza con los alérgenos a los que la recurrente presenta sensibilidad, pues no le consta a la trabajadora si los mismos son los que se usan en su lugar de trabajo y frente a los que presenta reacción respiratoria alérgica”.
Sobre esto, el tribunal añade que “en todo caso la exposición puntual no agrava las dolencias o perjudica necesariamente la recuperación del proceso por el que está de baja pues es sabido el modo que cursan los brotes alérgicos por exposición prolongada y en proporciones que resulten intolerables al alérgico”. Además, apuntan que “sorprende que en la carta [de despido] se aluda al diagnóstico de ansiedad para luego insistir en la patología respiratoria”.
Así pues, el tribunal indica que las actividades que se le imputan a la trabajadora no pueden calificarse como actividades que comprometan la curación de su alergia respiratoria o ansiedad. Para el TSJ, a diferencia de la sentencia de instancia, la conducta de la empleada no se encuadra como “fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas” ni como “actividades que comprometan la curación”, como también señalaba la empresa.
De ese modo, considera que la sanción del despido incurrió en infracciones legales. Además, el tribunal estimó que se había producido una vulneración de la garantía de indemnidad y una discriminación por discapacidad, en base a las bajas laborales prolongadas que tuvo la trabajadora y las reclamaciones previas que había realizado por la contingencia de su incapacidad temporal y los daños por no prevenir los riesgos, lo que llevó en conjunto a declarar el despido nulo.
En consecuencia, Mercadona debe readmitirla y pagarle una indemnización de 7.500 euros por daños y perjuicios. Contra esta sentencia cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

