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La justicia confirma que no hay derecho a indemnización en los despidos improcedentes cuando el trabajador se niega a volver por estar jubilado si la empresa opta por la readmisión

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid aclara que la jubilación no impide legalmente la reincorporación al puesto, por lo que la empresa no está obligada a pagar si ofrece el empleo y el trabajador lo rechaza.

Jubilado serio
Jubilado serio |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido que si una empresa opta por readmitir a un trabajador tras un despido improcedente, este no puede exigir el cobro de la indemnización alegando que ya se ha jubilado. Es el caso de un trabajador contra una empresa en el que la Sala ha desestimado el recurso del empleado, confirmando que pierde los 6.121,39 euros de indemnización fijados en la sentencia inicial. La razón es que la compañía ejerció su derecho legal y la justicia considera que estar jubilado no impide volver a trabajar, ya que la normativa permite suspender la pensión para retomar la actividad.

Aunque el trabajador consideraba que su situación era una “imposibilidad legal” equiparable a una incapacidad permanente, el tribunal explica que la empresa tiene derecho a elegir entre readmisión o pago, tal y como establece el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (que se puede consultar en este BOE) y el artículo 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Al cumplir la empresa con su obligación de ofrecer el puesto, la negativa del trabajador a ocuparlo le deja sin indemnización.

Una estrategia legal que chocó con la realidad de la jubilación

Si miramos el conflicto, este se origina porque el trabajador impugnó su despido y logró que el Juzgado de lo Social n.º 3 de Móstoles lo declarara improcedente en junio de 2024. La sentencia condenó a la empresa a optar entre una indemnización de 6.121,39 euros o la readmisión del operario. La empresa, buscando la opción menos costosa, comunicó por burofax su decisión de reincorporarlo a su puesto.

Fue entonces cuando el trabajador informó de que ya se había jubilado (con efectos económicos desde julio de 2023) y exigió el dinero, argumentando que existía una imposibilidad material para volver y que la readmisión era irrealizable. El trabajador acusó a la empresa de “abuso de derecho” por elegir la readmisión sabiendo que él no volvería, con el único fin de ahorrarse la indemnización.

De la supuesta imposibilidad a la validez de la opción empresarial

El caso, resuelto en la sentencia STSJ M 13037/2025, aborda si la empresa actuó correctamente o si debía ser “penalizada” pagando la indemnización. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a la empresa y confirma que no debe pagar nada.

El Tribunal niega la mayor. Explica que, a diferencia de una incapacidad permanente total o el fallecimiento donde sí hay imposibilidad física, la jubilación no es irreversible. Citando la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia del 4 de marzo de 2014) , recuerda que el sistema actual permite el envejecimiento activo o suspender el cobro de la pensión para volver al mercado laboral.

Por tanto, la opción de la empresa fue válida y no constituyó un abuso de derecho, sino la elección de la “solución menos perjudicial para los intereses económicos de la empresa”. Al negarse el trabajador a reincorporarse, es él quien hace imposible la ejecución del fallo, perdiendo así el derecho a la indemnización.

Qué entienden los magistrados

Hay que dejar claro que esta sentencia refuerza que la prioridad en la opción del despido improcedente la tiene la empresa (salvo en representantes legales). Lo que sí hace este fallo es lanzar un aviso a navegantes: un trabajador jubilado que demande por despido debe saber que, si gana, el cobro de la indemnización no está garantizado.

Si la empresa prefiere que vuelva (aunque sea para evitar pagar), el trabajador se enfrentará a una encrucijada: o renuncia a su pensión temporalmente para trabajar, o renuncia a la indemnización para seguir jubilado, tal y como le ha ocurrido a D. Marcelino en este procedimiento.