Cada verano está siendo más caluroso que el anterior y, este año, ya se han conocido varias olas de calor. En pleno mes de julio, las temperaturas extremas están lejos de cesar y la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) ha avisado de que en los próximos días se van a alcanzar los 40 y 42 grados en el centro y sur peninsular. Un escenario que ha hecho que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emita un aviso a los trabajadores sobre cuáles son sus derechos laborales en esta situación.
En primer lugar, en un maro general, han destacado el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece el derecho “a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”. Entre otras obligaciones, este artículo también recoge que “los delegados de prevención y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo”.
En este sentido, si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, tendrán que dirigirse a la autoridad competente: “esta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente”.
Por su parte, si el riesgo de accidente fuera inminente, se debe paralizar la actividad laboral, algo que podrán acordar los representantes de los trabajadores por mayoría de sus miembros. “Tal acuerdo podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los delegados de prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal. El acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada”, detalla el estatuto.
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— ITSS - Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social (@ITSS_INSPECCION) July 18, 2024
🔥Protección de la salud ante temperaturas extremas
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Derechos laborales de los trabajadores ante temperaturas extremas
La Inspección de Trabajo también hace mención al Real Decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. En este, se regula el trabajo al aire libre ante temperaturas extremas, estableciendo que “deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas”.
Entre las medidas preventivas se encuentra la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos, si no se puede garantizar de otro modo “la debida protección de la persona trabajadora”. Además, establece que cuando la AEMET o, en su caso, “el órgano autonómico correspondiente”, emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas no garanticen la protección de los trabajadores, será obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
Esto es, que cuando la AEMET emita un aviso naranja o amarillo, las empresas o empleadores deberán ver si las medidas preventivas protegen a los trabajadores de estas temperaturas extremas y, si no es así, obligatoriamente tendrán que reducir o cambiar la jornada: bien trabajando menos, bien pasando la jornada a horas de menos calor en las que los empleados sí estén protegidos.
En este mismo decreto, también se recoge una serie de obligaciones para las empresas en caso de trabajar en interior, en locales cerrados. En concreto, se precisa a qué temperatura debe encontrarse el local u oficina:
- Si se realizan trabajos sedentarios propios de oficinas o similares: entre los 17 y 27 °C.
- Si son trabajos ligeros: entre los 14 y 25 °C.
Además, la humedad relativa deberá de estar entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde haya riesgo por electricidad estática “en los que el límite inferior será el 50%”.
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