Quedan dos meses para acabar el año y algunos trabajadores tienen todavía días de vacaciones pendientes de disfrutar. Hay que recordar que por ley, como recoge el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, todas las personas trabajadoras tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones al año (2,5 días por mes trabajado), que equivale a 22 días laborales. Días que, a propósito, son retribuidos.
Ahora, acabando ya el año, ¿puede la empresa o mi jefe pagarme por esos días pendientes de vacaciones como una especie de “extra” a cambio de no disfrutarlos? La respuesta es no. Las vacaciones son un derecho irrenunciable del trabajador y deben disfrutarse sin que sea una posible sustituir esos días por una compensación económica. Las únicas excepciones es si extingue el contrato de trabajo (que se pagarían en el finiquito) o en caso de que el trabajador se jubile.
Por esa razón, en caso de que una empresa o empleador obligue a sus trabajadores a recibir una retribución económica y les niegue el poder disfrutarlas, se podría enfrentar a una importante sanción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Multa de hasta 7.500 euros
El artículo 7,5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE), establece como infracción grave “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.
En la misma LISOS, en su artículo 40, se fija que estas infracciones graves, como es no permitir a los trabajadores disfrutar de sus vacaciones (aunque se les pague un extra por ello), se castigan con una sanción económica de entre 751 y 7.500 euros, en función de la gravedad. Así, la multa será de entre 751 y 1.500 euros en su grado mínimo; de entre 1.501 y 3.750 euros en su grado medio; y de entre 3.751 y 7.500 euros en su grado máximo.
Hay que seguir acudiendo al puesto de trabajo
En caso de que, tras pedir los días de vacaciones que nos corresponden, la empresa se niegue a dárnoslos, el trabajador debe reclamar. Primero, puede poner una demanda ante la Inspección de Trabajo y este organismo, en caso de constatar los hechos, podría aplicar la citada sanción.
Ahora, el trabajador debe seguir acudiendo a su puesto de trabajo y, si desea que se repare la vulneración de ese derecho, debe reclamar por la vía judicial. Para ello, el primer paso es presentar una papeleta de conciliación y, si el acto de conciliación se celebra sin acuerdo, tocaría presentar ya una demanda ante el Juzgado de lo Social.

