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La Inspección de Trabajo puede multar con hasta 49.180 euros a las empresas que no ofrezcan el reconocimiento médico a sus trabajadores

La LISOS recoge como infracción grave no realizar los reconocimientos médicos a los trabajadores o no comunicar su resultado. Las multas van desde los 2.451 hasta los 49.180 euros.

Oficina de la Inspección de Trabajo y seguridad Social
La Inspección de Trabajo puede multar con hasta 49.180 euros a las empresas que no ofrezcan el reconocimiento médico a sus trabajadores |Archivo
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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Las empresas cuentan con una serie de obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y, no cumplirlas, puede conllevar el pago de sanciones muy elevadas por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Una de ellas tiene que ver con la obligación de ofrecer a los trabajadores la realización de un reconocimiento médico, si bien los trabajadores pueden rechazar hacérselo. Esto es, la empresa siempre está obligada a ofrecerlo, si bien la realización o no del reconocimiento dependerá del trabajador.

Así lo establece el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (disponible aquí): “el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”, añadiendo la norma que “esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento”.

Ahora, aun así, hay excepciones, y es que la ley determina que sí será obligatorio realizarlo, y no dependerá de la voluntad del trabajador, cuando “la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”.

Lo que queda claro en la norma es que las empresas están obligadas a ofrecer el reconocimiento médico, que en la mayoría de los casos se realizará si así lo quiere el trabajador. Ignorar esta obligación está calificado como infracción grave en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) con sanciones que pueden llegar hasta los 49.180 euros.

Multa por no ofrecer o negar los reconocimientos médicos

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE), reconoce en su artículo 12.2 como infracción grave “no realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o no comunicar su resultado a los trabajadores afectados”.

En la misma ley, en el artículo 40.2, se establece que las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, como es no ofrecer o negar los reconocimientos médicos, se sancionarán con una multa de entre 2.451 y 9.830 euros en su grado mínimo; de entre 9.831 y 24.585 euros en su grado medio; y de entre 24.586 y 49.180 euros en su grado máximo.

Por este motivo, se recomienda a las empresas que, en caso de ofrecerlo y el trabajador no quiera realizárselo, se deje constancia por escrito de la renuncia del trabajador a realizarse el reconocimiento médico. Asimismo, en caso de que este reconocimiento fuera obligatorio por las características del puesto, la empresa podría tomar medidas si el empleado se sigue negando a ello, llegando incluso a poder ejecutar un despido disciplinario por desobediencia.