Imagina estar de vacaciones, tranquilamente en la playa o en la piscina, y que de repente te suene el móvil o te lleguen un aluvión de mensajes de la oficina. ¿Tengo que contestar? ¿Puede la empresa llamarme estando de vacaciones? ¿Podrían sancionarme si no respondo? Son las preguntas que siempre vienen a la mente de los trabajadores, pero estos deben tenerlo claro: la empresa debe respetar tu derecho a la desconexión digital.
Tanto si estás de vacaciones, como si te encuentras fuera de tu jornada laboral o en tus días libres, no estás obligado a responder a ninguna llamada ni a ningún email, mensaje o WhatsApp del trabajo. No tienes el deber y solo deberás responder si, voluntariamente y sin ningún tipo de presión, decides hacerlo. Varias sentencias avalan este derecho, pero es que además viene recogido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En la norma, concretamente en el artículo, se explica que “los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”. Es un derecho que desde la Inspección de Trabajo se toman en serio. Y, por ello, es sancionable (para las empresas) y puede conllevar importantes multas económicas.
Multas a la empresa por contactarnos en vacaciones
La empresa, como se ha explicado, no puede contactarnos una vez nos encontramos fuera de la jornada laboral, algo aplicable también en los días libres o en vacaciones. O, al menos, no nos puede exigir contestar a sus llamadas o mensajes, salvo causa de fuerza mayor. Por ejemplo, si se han perdido todos los datos de un proyecto importante y solo nosotros tenemos una copia de seguridad, y necesitan un documento urgente, se podría entender que contactaran con nosotros. Pero solo en casos excepcionales.
Desde la empresa nos pueden enviar un correo si lo consideran oportuno, pero no obligarnos a verlo o contestarlo, como explican desde Unión Sindical Obrera (USO). Si la compañía hace caso omiso y, aun sabiendo que no puede hacerlo, nos exige contestar a sus llamadas y demás comunicaciones, aun estando de vacaciones o en nuestro tiempo de descanso, mostrándose insistente, se podría denunciar. Es más, vulnerar el derecho a la desconexión del trabajo está penado. La Inspección de Trabajo tiene potestad para sancionar a la empresa con entre 626 y 6.250 euros de multa, en función de la gravedad.
En los casos muy graves, donde se demuestre que es un comportamiento reiterativo de la empresa y se pueda entender incluso como acoso laboral, las sanciones podrían encontrarse entre los 6.251 y 187.215 euros. A la hora de estimar la gravedad, desde Trabajo analizarán el grado de intrusión cometido al trabajador y si detrás se esconde o no una necesidad de urgencia que justifique escribir o llamar al empleado.
Como norma general, se entendería como una falta “grave” (hasta 6.250 euros), atendiendo al artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, que establece que se considerará como tal “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.
Por si quedara alguna duda, recordar que la empresa no nos puede sancionar ni despedir por no contestar a sus comunicaciones fuera del horario de trabajo, ya que debe cumplir con el derecho a la desconexión digital que recoge la ley. De hacerlo, se tendría un plazo de 20 días hábiles para reclamar, pasando a ser un despido improcedente. Señalar también que el disfrute a las horas de descanso es un derecho protegido por la Constitución.
¿Cambia si tengo un plus de disponibilidad?
En muchos contratos de trabajo, se concibe un plus de disponibilidad por el que la empresa puede exigir a un trabajador contestar a llamadas o mensajes fuera de su jornada laboral. No obstante, este plus no da ‘carta libre’: si se cuenta con el mismo, la compañía nos podrá contactar y exigir que contestemos solo en el horario de guardias no presenciales, acordado entre ambas aportes, por lo que este derecho queda limitado a este horario, y no nos pueden exigir contestar fuera de él.
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