Buenas noticias: la Justicia europea está a favor del despido colectivo al jubilarse el empresario

Los trabajadores podrían acogerse a un despido colectivo cuando el empresario acceda a la jubilación, pero con un periodo de consulta con los sindicatos.

Cartel de una oficina de empleo del SEPE en Madrid
La justicia europea respalda el despido colectivo en el caso de jubilación del empresario. Europa Press
Isabel Gómez

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea da un paso al frente para mejorar la situación de los trabajadores al jubilarse el empresario. Una nueva sentencia obligará a aplicar la directiva europea de despidos colectivos cuando tengan que extinguirse los contratos laborales. Supone una mejora con respecto a la ley española, al incluir una negociación con los sindicatos.

¿Qué ocurrirá con los trabajadores de una compañía cuando el empresario acceda a la pensión de jubilación? Pues que con esta sentencia, la situación debe tramitarse como si fuera un despido colectivo y se abrirá un periodo de consultas para disminuir las consecuencias negativas de la extinción de los contratos.

Tras analizar el caso de ocho trabajadores, que fueron despedidos al retirarse del mercado laboral el jefe, la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha determinado que la ley española es contraria a la europea, como se verá a continuación.

Al llegar al fin de su vida laboral, el empresario tuvo que cerrar ocho centros de trabajo, lo que supuso la extinción del contrato de sus 54 trabajadores, aunque solo ocho han llevado este “despido injustificado” al tribunal superior de justicia de dicha comunidad autónoma.

¿Por que la Justicia europea apuesta por un despido colectivo tras la jubilación del empresario?

Para dar respuesta a esto, hay que ver qué expone la normativa española en esta situación. Generalmente, la española es contraria a la europea porque solo acepta los despidos colectivos por razones técnicas, económicas, organizativas o de producción; pero no por iniciativa del contratista o por causas ajenas a los empleados.

Además, echando un vistazo al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, es donde se recoge la regulación del despido colectivo por la extinción de contratos de naturaleza técnica, organizativa, de producción o económica. Sin embargo, es en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 2/2015, cuando sí se permite que la persona sea despedida de forma individual como consecuencia de la jubilación del empleador. 

A pesar de lo anterior, la Justicia europea hace una clara distinción y apunta a que no hay que confundir la jubilación del empresario con el fallecimiento de este. En este último caso, no sería aplicable un despido colectivo. Y es que los magistrados del TSJUE es consciente de que en el caso de jubilarse, el empresario puede tomar las medidas necesarias para evitar consecuencias negativas en la extinción de los contratos y, así, intentar evitar un menor número de afectados.

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