Muchos trabajadores sienten la frustración cuando tienen que alargar su jornada laboral a diario, pensando que están regalando tiempo a la empresa. La realidad es que el Estatuto de los Trabajadores explica estos pequeños matices que a veces pasan desapercibidos y generan confusión. En este sentido, el abogado laboralista Juanma Lorente ha publicado un vídeo sus redes sociales para explicar y entender cómo funciona esta situación muy común en los centros de trabajo.
Tal y como relata, “es totalmente legal que te quedes 15, 20 minutos, media hora más en tu trabajo sin que sean horas extras”. El letrado es consciente de la polémica que genera esta afirmación y añade con humor que “Entiendo que ahora me quieren matar, pero es que hay mucha gente que está equivocada”.
Las pausas obligatorias son así, ya que así lo regula el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores (disponible en este BOE) que dice que siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso no inferior a 15 minutos. Ahora bien, también añade que este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. Por tanto, la normativa deja la puerta abierta a la negociación sectorial para definir cómo se computa esa pausa.

Juanma Lorente lo relata bajo esta premisa, detallando que “si en tu convenio colectivo viene estipulado el descanso en tres jornadas, que puede ser de 15 minutos a media hora, no es tiempo de trabajo efectivo”. Esto significa que el empleado disfruta de una pausa legítima, pero asume una deuda de tiempo con la compañía.
El letrado explica que “Sí, tú puedes salir a descansar durante tu jornada, pero después de ese descanso lo tienes que recuperar”. De este modo desmonta el mito de la prolongación abusiva al constatar que “es posible que te creas que estás haciendo las extras cuando no la estás haciendo, porque lo único que estás haciendo es devolver el descanso obligatorio durante la jornada”.
Qué dice el Tribunal Supremo sobre el tiempo de descanso en la jornada laboral
La jurisprudencia da la razón al abogado y dice que hay que ceñirse a lo pactado en cada sector o empresa. Un ejemplo claro se refleja en la sentencia del Tribunal Supremo 1298/2024 donde se analizaba un conflicto colectivo sobre si la pausa para el desayuno constituía tiempo de trabajo. En este caso, la Sala estimó parcialmente las demandas, declarando que la pausa para el desayuno tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo porque así se deduce de pactos colectivos previos que la empresa no puede alterar de forma unilateral.
Por otro lado, la sentencia del Tribunal Supremo 565/2023 diferencia claramente entre estas pausas convencionales y otras interrupciones de la jornada recordando que el empresario puede organizar los tiempos de descanso en función de las necesidades del servicio. Todo esto demuestra que la letra pequeña de los acuerdos laborales es la que rige el día a día en la oficina. El propio Lorente cuenta su experiencia afirmando que “He atendido a mucha gente que me dice, ‘Juanma, que hago media hora más todos los días’". Según relata el abogado la sorpresa llega cuando indaga en los detalles ya que “cuando le pregunto si descansan entre la jornada y después veo el convenio colectivo, es que es totalmente legal y no son horas extras”.
La importancia de revisar el convenio colectivo
A pesar de la norma general, existen escenarios donde la balanza se inclina del lado del trabajador. El abogado puntualiza que “eso sí, si en tu convenio colectivo dice que el descanso es tiempo de trabajo efectivo, no tendrás que recuperarlo”. Sabiendo esto, el abogado explica que “si te hacen recuperarlo, sí estás echando media hora de más”.
El mensaje final para todos los empleados es claro y directo y es que “hay que ver el convenio” y ver “lo que viene estipulado y, a partir de ahí, saber si estás haciendo horas extras o no”.

