En el ámbito laboral pueden darse situaciones muy curiosas. Una de ellas tiene que ver con las actividades organizadas por la empresa fuera del horario habitual. ¿Puede considerarse “tiempo de trabajo” jugar un partido de fútbol con compañeros o clientes? Aunque pueda parecer una exageración, el Tribunal Supremo ya ha dado una respuesta clara y es, que sí.
El abogado laboralista Juanma Llorente lo explicaba en un vídeo publicado en sus redes sociales. “Jugar al fútbol con tus compañeros de trabajo puede ser catalogado como tiempo de trabajo efectivo. Esto significa que el tiempo que estés jugando al fútbol cuenta como si estuvieras en la oficina trabajando igual. Y no lo digo yo, lo dice la Audiencia Nacional”.
Según el letrado, una empresa organizó un partido entre empleados y clientes para reforzar relaciones comerciales. “Obviamente, este partido era fuera del centro de trabajo y fuera del horario laboral”, explica. Pero aun así, la justicia determinó que “este tipo de actividades forman parte del tiempo de trabajo efectivo”, al entender que los trabajadores, pese a la aparente voluntariedad, estaban a disposición de la empresa.
Llorente explica que “durante el partido estaban reforzando las líneas comerciales con los clientes, así que la actividad estaba estrechamente relacionada con la prestación de servicios como trabajador. Por lo tanto, si hubiera habido una lesión, hubiera sido un accidente de trabajo”.
“Aunque sea voluntario, cuenta como jornada laboral”
La sentencia a la que hace referencia es la STS 229/2019, de 19 de marzo (se puede consultar en este enlace al Poder Judicial), en la que el Tribunal Supremo resolvió un conflicto colectivo entre las empresas Altadis y Tabacalera y los sindicatos UGT, CCOO y CSIF. En ese caso, la compañía organizaba eventos deportivos y comerciales con estanqueros (como la Altadis Cup, una liga de fútbol entre trabajadores y clientes) y consideraba su participación como una mera actividad voluntaria o de “cortesía”.
El Supremo, sin embargo, no opinaba los mismos, ya que estos partidos formaban parte del tiempo de trabajo, ya que los empleados estaban a disposición del empresario y ejercían funciones directamente vinculadas a su puesto. Así lo explica la sentencia en la que dice textualmente que “la asistencia a los eventos calificados como actividades comerciales especiales fuera de la jornada forma parte del tiempo de trabajo”.
Por otro lado, el Alto Tribunal explicó que, aunque la participación fuese voluntaria, debía considerarse dentro del cómputo de jornada laboral y compensarse con tiempo de descanso equivalente. También recalcó que, tras participar en estos actos, los trabajadores debían respetar el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas, según lo previsto en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece este límite para garantizar la seguridad y la salud laboral.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores
El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores explica que lo que es la jornada laboral y establece que el tiempo de trabajo es aquel durante el cual el empleado permanece en su puesto o a disposición del empresario, cumpliendo las tareas propias de su función.
En coherencia con esta definición, el Supremo entendió que, aunque los partidos se celebraran fuera del horario habitual y tuvieran carácter “voluntario”, seguían formando parte de la actividad profesional, porque se realizaban en un contexto empresarial y en beneficio de la compañía.
Por otro lado, este fallo se alinea también con la Directiva europea 2003/88/CE, que explica que el tiempo de trabajo todo aquel período en que el empleado está a disposición del empleador, sin importar la intensidad o naturaleza concreta de la tarea.
Entonces podemos decir que esta sentencia fue un “fuera de juego” para la empresa, ya no sólo reconoció que los partidos de fútbol formaban parte del tiempo de trabajo, sino que obligó a las empresas a compensar esas horas con descanso y a respetar las 12 horas de margen antes de iniciar la siguiente jornada. Además, aclaró que, si durante esos encuentros se produjera una lesión, podría calificarse como accidente laboral, al tratarse de una actividad directamente relacionada con el desempeño profesional.

